REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2011-001385

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2011-001385. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, por los ciudadanos RAFAEL BASILISO CORDERO ZAPATA y LERICE MARIA GONZALEZ MARVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.318.437 y V-22.652.012 respectivamente, en beneficio de sus hijos (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de Cinco, Cuatro y Dos (05, 04 y 02) años de edad respectivamente, procedente de la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño de este estado, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “ El padre de manera voluntaria aportara la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs.400,00) mensuales que podrán, ser distribuidos así: Quincenalmente en la cantidad Doscientos (Bs.200,00) o semanalmente en Bolívares Cien (Bs.100,00). Solicitaran la apertura de la Cuenta Bancaria. El padre igualmente se compromete a pasarle un Bono Escolar de Bolívares (50% según lo requerido)). Bono de Fin de Año de Bolívares (Bs. 500,00) Anuales, que podrán ser entregados en dinero en efectivo directamente a la progenitora o depositados en una cuenta bancaria. Asimismo el padre conviene en cancelar el 50% de los gastos que se ocasionen por concepto de vivienda, calzado, vestido, útiles escolares, educación, medicinas, exámenes de laboratorio, gastos médicos, recreación, cosméticos, y todo lo que requiera sus hijas. ”REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “El padre buscara a sus hijas los días domingos cada (15) días en un horario comprendido entre las 09:00 a.m. hasta las 07:00 p; pudiendo trasladarlas a sitios de recreación; respetando las horas de Estudio, Descansa, Alimentación etc., y resguardando la seguridad e Integridad física de sus hijas. Las visitas se deben efectuar en horario acorde a la edad y en ambiente sano. Este acuerdo podrá ser revisado si el bienestar de las niñas lo amerita.” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270 ejusdem, que establecen: Artículo 245: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado” Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza temporal La Secretaria



Fanny Luz Márquez
Abg. Joana Rodríguez




FLM/cc.-