REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintidós de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-001368
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, procedente de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta suscrito por los ciudadanos: MIGUEL ALEJANDRO SUAREZ ROMERO y OTNAYRA SOLEDAD PARRA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.092.446 y V-12.501.996 respectivamente, en beneficio de su hijo (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de dos (02) años y once (11) meses de nacido, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera Régimen de Convivencia Familiar: “Primero: El niño Miguel Alejandro de dos (2) años y once meses de edad, permanecerá en el domicilio de la madre. Segundo: El padre llevara y buscará a el niño Miguel Alejandro al colegio, todos los días de la semana. Tercero: El Ciudadano Miguel Alejandro Suárez Romero pasará con su hijo el sábado o el domingo que este libre. Cuarto: En el mes de diciembre el padre y la madre pasara con su hijo la semana del 24 o del 31 del diciembre alternándose cada año de igual manera semana santa y carnaval. ”. En cuanto a la Obligación de Manutención: “Primero: El ciudadano Miguel Alejandro Suárez Romero ya identificado se compromete en depositarle la cantidad de QUINIENTOS (500, oo) Bolívares en la cuenta del banco banesco así mismo el padre aportará CUATROCIENTOS CINUENTA (450, oo) en el bono de Alimentación, previa lista que aportará la madre y el entregará la comida y la factura del mercado. Segundo: El ciudadano Miguel Alejandro Suárez Romero ya identificado se compromete a cancelar la diferencia por concepto de guardería que aporta la madre depositándola en la cuenta corriente del banco Banesco a nombre de la madre de su hijo. Tercero: El Ciudadano Miguel Alejandro Suárez Romero ya identificado se compromete en cancelar un Bono Escolar de MIL CUATROCIENTOS DIEZ (1.410,oo) Bolívares, la madre presentará facturas de la lista escolar uniformes e inscripción escolar. Cuarto: En torno a los gastos navideños, el ciudadano se compromete cancelar un Bono Navideño de quinientos (500, oo) bolívares. Quinto: En cuanto los gastos médicos el padre Miguel Alejandro Suárez Romero, se compromete en cancelar el 100% los gastos de medicinas previa comprobación del récipe medico”, En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,
Abg. Fanny Luz Márquez
La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez López
FLM/zvv
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