REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno (21) de Julio de 2011
201° y 152°
ENTREVISTA
ASUNTO: OP02-H-2009-000263
SOLICITANTES: TANIA DEL VALLE MARCANO SALAZAR y JESÚS RAFAEL RODRÍGUEZ BRAZÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.676.033 y 5.982.973.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
En el día de hoy, veintiuno (21) de Julio de 2011, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la entrevista fijada en el presente asunto con ocasión a la HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los hermanos Jazmín del Valle Y Gabriel Isaac, de 14 y 11 años de edad, respectivamente. Se anunció el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito; se deja constancia que comparecieron al acto los ciudadanos TANIA DEL VALLE MARCANO SALAZAR y JESÚS RAFAEL RODRÍGUEZ BRAZÓN y la adolescente (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA). En este estado, la Jueza de este Despacho, Dra. Fanny Luz Márquez, pasa a dar inicio a la entrevista: “…Se pusieron de acuerdo en que la madre va a abrir una cuenta bancaria para que el padre deposite quinientos bolívares mensuales por concepto de obligación de manutención los primeros cinco días del mes de agosto y así sucesivamente, por los dos hijos. El padre se compromete a pagar los útiles escolares del niño y todo lo que necesite para el colegio así como los gastos y ropa de diciembre y la madre se compromete con los gastos de Colegio y útiles escolares de la niña y la ropa y gastos de diciembre para así compartirse los gastos de ambos hijos. Respecto a la convivencia familiar la madre permitirá que el padre se lleve al niño para el interior del país por las vacaciones pero que se mantenga comunicado con ella y la llame para que su hijo hable telefónicamente con ella, además de las visitas de los fines de semana que será cumplido ampliamente tal como lo convinieron inicialmente y respecto a la niña, ésta y su padre se pondrán de acuerdo para pasar momentos y fines de semana juntos. Es todo. En este estado, la Juez, Dra. Fanny Luz Márquez, observa que revisado como ha sido el contenido de la solicitud y verificados los supuestos expuestos por las partes, como quiera que las condiciones expuestas por ambos progenitores no vulneran derechos ni garantías constitucionales a los hijos, es por lo que procede a su Homologación.
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que indica como principio fundamental el Interés Superior del Niño, así como el contenido de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos TANIA DEL VALLE MARCANO SALAZAR y JESÚS RAFAEL RODRÍGUEZ BRAZÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.676.033 y 5.982.973, que quedó establecido tal como se indicó precedentemente; considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 ejusdem. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ibidem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, previa consignación de los respectivos fotostátos.
Déjese copia certificada en el copiador de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, veintiuno (21) de julio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA,
FANNY LUZ MÁRQUEZ.
EL CIUDADANO
JESÚS RAFAEL RODRÍGUEZ BRAZÓN,
LA CIUDADANA
TANIA DEL VALLE MARCANO SALAZAR,
LA ADOLESCENTE
JAZMIN DEL VALLE
LA SECRETARIA,
ABG. JOANA RODRÍGUEZ LÓPEZ.
En la misma fecha, se publicó y registró la presente sentencia, siendo la hora que señala el Sistema Iuris 2000.
LA SECRETARIA,
ABG. JOANA RODRÍGUEZ LÓPEZ.
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