REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho de julio de dos mil once
201º y 152º
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDO CONCILIATORIO


ASUNTO: OP02-J-2011-001319
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Abg. Dalila Carrillo Prato Fiscal Sexto Especial del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos LUIS ADRIAN MARTINEZ MARCANO y YUNEIDYS COROMOTO BERMUDEZ DE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-14.840.634, V-13.670.847 respectivamente, en beneficio del niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) y la Adolescente (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de nueve (09) y catorce (13) años de edad, quienes en mutuo acuerdo modifican lo acordado en el expediente OP02-H-2010-000373 que cursa ante el tribunal Quinto de Protección de este Circuito Judicial, quedo establecido de la siguiente manera Obligación de Manutención: PRIMERO:. El padre se compromete a cancelar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOIVARES (Bs.1200,00) Mensuales, en partidas semanales de TRECIENTOS (300,00) BOLÍVARES, la mitad (50%) de los gastos médicos y medicinas que requiera los niños, en relación a los gastos de uniformes y útiles escolares cancelará la mitad (50%) de los gastos ocasionados y el Bono Navideño en la mitad de los gastos de vestuario, calzado y regalos, entregados directamente a la madre de los hermanos mediante recibo. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza Temporal,


Fanny Luz Márquez


La Secretaria

Abg. Joana Rodríguez




LMV/yjlr.-