REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 13 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-001285

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud HOMOLOGACIÓN DE LOS ACUERDOS DE OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Defensoria del Municipio Mariño y por requerimiento de los ciudadanos JESUS RAMON VIZCAINO LÓPEZ y OLGA ELENA SALAZAR RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. V-19.232.906 y V-17.418.144 respectivamente, en beneficio de los niños Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de seis (6), cinco (5), tres (3) años y un (01) año de edad respectivamente, el cual según actas de fecha 08/07/2011 quedó establecido de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: “…PRIMERO: El padre se compromete a pasarle a sus hijos anteriormente identificados la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 350,00) quincenal lo que sumara un total de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 600,00) mensuales, esta cantidad será cancelada en efectivo. Además el padre aportará el 50% de los demás gastos como medicinas, consultas, colegio, uniforme, útiles escolares. SEGUNDO: Asimismo el padre aportará el 50% de los gastos de cosméticos, educación, recreación etc. Además anualmente aportará un Bono de Fin de Año por concepto de ropa, calzado y juguetes de (Bs. F 3.000,00)…”. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “…El padre buscará a sus hijos los días Sábados desde las 03:00p.m., hasta las 06:00p.m., los días domingos desde las 09:00a.m. hasta las 03:00p.m, resguardando la seguridad e integridad física de sus hijos y respectando las horas de estudio, descanso etc. Las visitas se deben efectuar en horario adecuado acorde a la edad y ambiente sano. En caso que el padre traslade a los niños a sitios de recreación deberá notificarlo a la progenitora.. Este acuerdo podrá ser revisado si el bienestar de los niños y la seguridad lo amerita…” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem.
La Jueza,


Fanny Luz Márquez
La Secretaria


Abg. Joana Rodríguez López

























EDD/JRL/Yurimar*.-