REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, once de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-001266

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Antolín del Campo mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos JESUS MANUEL MENDOZA CORDOVA y YULYS MARIA RENGEL RENGEL, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-15.315.135 y V-20.065.757 respectivamente, a favor su hijo (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de un (01) año de edad, la cual quedó establecida de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: “El padre pasara a su hijo la cantidad de (Bs.1.500, 00) bolívares; que será depositada en una cuenta, fraccionaria semana. SEGUNDO: El padre e pasara a su hijo un Bono de Especial de Navidad y Fin de año de (Bs. 1.000, 00). TERCERO: Los Gastos Médicos por motivo de enfermedad serán compartidos por ambos 50%. CUARTO: El Bono Escolar comienzo de las actividades escolares serán compartidos por ambos 50%.”RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: “El señor JESUS CORDOVA buscara a su hijo JOSE MANUEL CORDOVA, donde vive con su madre YULYS RENGEL, los fines de semana, y se queda con el, y lo regresa a la misma dirección de su madre, el lunes a las (08:00 AM), serán intercalados los fines de semana, cuando el niño este en etapa escolar, las vacaciones será intercaladas por ambos (carnavales, semana santa, agosto, diciembre 24 y 31), cuando la señora YULYS RENGEL quiera ir a visitar a sus familiares a cumana, le tiene que avisar a el señor JESUS CORDOVA. En tal virtud, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Temporal


Fanny Luz Márquez




La Secretaria


Abg. Joana Rodríguez López
























FLM/José.