REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OP02-H-2009-000746

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE
ACUERDO CONCILIATORIO

Visto el acuerdo suscrito en entrevista de este fecha, entre los ciudadanos ROSIBEL MARTINEZ y DAGOBERTO RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad números 16.036.309 y 16.547.164 respectivamente, respecto de la obligación de manutención de la niña IDENTIDAD OMITIA CONFORME A LA LEY, el cual consta en acta que quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “ofrezco incrementar la obligación en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,00) depositados en quincenas de doscientos bolívares (Bs. 200,00) los días once y veintiséis de cada mes porque yo cobro en esas fechas. La niña tiene seguro por el Ministerio de Educación. En cuanto a útiles y vestidos escolares, propongo que la madre me pase con anticipación, y yo lo compro. Es todo”…(…)… “La madre expone: Acepto lo ofrecido por el padre, y en cuanto a útiles yo lo comprare y se lo hago saber al padre porque en el Colegio entregan las listas los primeros días de clases”…(…)…En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA el referido acuerdo respecto de las mensualidades de obligación de manutención, manteniéndose lo establecido respecto de bonificación decembrina, así como respecto de otros gastos, los cuales los padres en su oportunidad se comprometieron a asumir en partes iguales, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,

Carmen Milano Vásquez.

La Secretaria,

Katty Solórzano

CMV*