REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiséis de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-001315
MOTIVO: Solicitud de Decreto de Únicos y Universales Herederos.

Revisado el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana MILVIA DEL VALLE MARCANO OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.323.346, quien actúa en representación de sus hijos, el adolescente IDETIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y el niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, y en representación de los ciudadanos ANNY ISOLINA SALAZAR AGUIRRE y AURIS MARINA SALAZAR AGUIRRE, respecto de quienes invoca el articulo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistida por el Abg. MOISES ENRIQUE JIMENEZ CAMEJO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 93.336, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a los prenombrados como Únicos y Universales Herederos del De Cujus, ciudadano ANTONIO JOSÉ SALAZAR, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.648.446, fallecido en fecha 02.05.2011, por lo que concluida la evacuación de las testimoniales de las ciudadanas promovidos como testigos, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos, quienes manifestaron al Tribunal que les constan los hechos referidos por la solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la solicitud presentada por la precitada ciudadana. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana MILVIA DEL VALLE MARCANO OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.323.346, quien actúa en representación de sus hijos, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y el niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, y en representación de los ciudadanos ANNY ISOLINA SALAZAR AGUIRRE y AURIS MARINA SALAZAR AGUIRRE, respecto de quienes invoca el articulo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistida por el Abg. MOISES ENRIQUE JIMENEZ CAMEJO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 93.336. Así se Establece.
SEGUNDO: DECRETA HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano ANTONIO JOSÉ SALAZAR, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.648.446, fallecido en fecha 02.05.2011, a sus hijos, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, titular de la cédula de identidad número 26.842.808, el niño IDENTIDAD OMITIDA A LA LEY, y a las ciudadanas ANNY ISOLINA SALAZAR AGUIRRE y AURIS MARINA SALAZAR AGUIRRE, titulares de las cédulas de identidad números 17.154.242 y 17.154.293 respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceras personas, toda vez que la presente se fundamenta en testimoniales de personas respecto de quienes se presume su buena fe, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veintiséis (26) días del mes de Julio del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza La Secretaría

Carmen Milano Vásquez
Maria Teresa Millán

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaría

Maria Teresa Millán