REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta
La Asunción, Veinte (20) de Julio de dos mil once (2011).-
201º y 152º

ASUNTO: OH01-X-2011-000011.-

PARTE INTIMANTE: Ciudadano GEYBELTH ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.854.722 abogado en ejercicio inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 80.759, de este domicilio.-
PARTE INTIMADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES SABEMPE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 09, tomo 163, de fecha 01 de julio de 1980 y ciudadano DOMINGO ALBERTO SANTANDER, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.900.739, domiciliados en la Avenida Francisco Miranda, Centro de Seguro “La Paz”, piso 6, oficinas S-61 y S-63, Caracas, Distrito Capital.-
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

Se inicia el presente procedimiento de Intimación de Honorarios Profesionales por solicitud instaurada por el ciudadano GEYBELTH ALFONZO, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 89.615, el día 15 de marzo de 2011, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; siendo remitida a este Juzgado el día 11 de mayo de 2011, y admitida en fecha 17 de mayo de 2011, ordenándose la citación de la parte intimada, mediante exhorto a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, consta a los autos diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal, Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la cual deja constancia haber intimado a la ciudadana SANDRA ROJAS, en su condición de SECRETARIA, de la parte intimada.-
Por cuanto, se desprende de autos que vencido el termino de distancia y el lapsos para que la empresa intimada diera contestación a la presente intimación de honorarios profesionales y no lo hizo, este Tribunal, estando en la oportunidad legal para decidir, pasa hacerlo previas las siguientes consideraciones.


PARTE MOTIVA DE HECHOS Y DE DERECHO

ALEGATOS DE LA PARTE INTIMANTE: Manifiesta en su libelo que en vista de las actuaciones contenidas en la causa principal Nº OP02-L-2009-000351, llevadas por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en defensa y en representación judicial de los derechos e intereses del ciudadano ROBERT DEL VALLE SLAZAR, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.414.170, procedió a demandar por ACCIDENTE DE TRABAJO, COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES a la empresa INVERSIONES SABEMPE, C.A. y al ciudadano DOMINGO ALBERTO SANTANDER; que en fecha 24 de febrero de 2010, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial sentenció parcialmente con lugar a favor de su representado la pretensión de Accidente de Trabajo, Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales; por tal razón el asunto antes indicado se encuentra en fase de ejecución desde esa fecha. En este sentido procede a estimar los honorarios que le corresponden por sus actuaciones en el Expediente, discriminados así:
• La cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00), por estudio del caso antes de interponer la demanda respectiva, redacción, visado, presentación e interposición de la demanda por Accidente Laboral, Cobro de Prestaciones y demás derechos laborales en representación del ciudadano ROBERT DEL VALLE SALAZAR.
• La cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), por representación judicial ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, donde se le indica al tribunal la nueva dirección de la parte demandada.
• La cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 5.500,00), por representación judicial ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en la Audiencia Preliminar, en fecha 17-02-2010.
• La cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 6.500,00), por estudio, redacción, interposición y representación del Escrito de Promoción de Pruebas, en fecha 17-02-2010.
• La cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), por diligencia presentada solicitando la designación de experto contable, realizada en fecha 05-03-2010.
• La cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), por diligencia presentada solicitando la ejecución voluntaria de la decisión dictada por el referido tribunal, realizada en fecha 10-05-2010.
• La cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), por representación judicial ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, donde se le indica al tribunal la nueva dirección de la parte demandada.
• La cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), por diligencia presentada solicitando la ejecución forzosa de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, realizada en fecha 03-08-2010.
• La cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), por diligencia presentada solicitando la notificación del experto contable, realizada en fecha 22-10-2010.
• La cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), por diligencia presentada solicitando sea acordada la ejecución forzosa de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, realizada en fecha 09-12-2010.
• La cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500,00), por representación judicial y asistencia en fecha 14-12-2010, a la práctica de la medida de embargo, efectuada en la entidad bancaria Banco Provincial.
• La cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), por diligencia presentada solicitando el desglose del expediente para la devolución de instrumento poder, realizada en fecha 15-12-2010.
• La cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), por diligencia presentada dejando constancia de haber recibido instrumento poder, realizada en fecha 16-12-2010.
• La cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), por diligencia sustituyendo poder, realizada en fecha 23-12-2010.
• La cantidad de TRES QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.000,00), por diligencia solicitando le sea expedido mandamiento de ejecución, realizada en fecha 23-12-2010.
• La cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), por diligencia presentada dejando constancia de haber recibido mandamiento de ejecución, realizada en fecha 19-01-2011.
• La cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500,00), por representación judicial ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en la Audiencia de Conciliación de fecha 14-03-2010.
• Solicita igualmente la indexación que resulte de la aplicación del factor inflacionario pautado por el índice de precios al consumidor pautado por el Banco Central de Venezuela.
• Para un total de la estimación de honorarios de SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 77.500,00).

ALEGATOS DE LA PARTE INTIMADA: En la oportunidad legal correspondiente a dar contestación a la intimación de honorarios profesionales, la intimada no compareció.-

FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
Encontrándose la presente causa, en etapa de dictar la decisión respectiva en cuanto a la reclamación incoada por el abogado GEYBELTH ALFONZO, en contra de la empresa INVERSIONES SABEMPE, C.A. y del ciudadano DOMINGO ALBERTO SANTANDER, considera oportuno esta Juzgadora, pronunciarse en cuanto a la competencia, en este sentido tenemos que la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 3325 de fecha 04 de noviembre del 2005, caso Gustavo Guerrero Eslava y José Bernabé Nobas, Magistrado Ponente Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, estableció lo siguiente:

‘…ahora bien en una pretensión por cobro de honorarios profesionales pueden presentarse diferentes situaciones, razón por la cual debe establecerse de forma clara y definida el procedimiento a seguir en estos casos y por vía de consecuencia, el tribunal competente para interponer dicha acción autónoma, ello con el propósito de salvaguardar el principio del doble grado de jurisdicción y los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso.’
‘…Por ello, cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a tramites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: 1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre en sentencia de fondo, en primera instancia; 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el solo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva si es que se condenó al demandado…’

‘… En el último de los supuestos- el juicio ha quedado definitivamente firme- al igual que en el anterior, solo quedara instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía , si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogado ‘la reclamación que surja en juicio contencioso’, en cuanto al sentido de la preposición “en” que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que este haya terminado, para que, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal.

A juicio de esta Sala, y en beneficio del abogado, podrá pensarse que el incidente de cobro de honorarios entre el abogado y su cliente, puede suscitarse dentro de la fase de ejecución de la sentencia, por ser esta una consecuencia del “juicio contencioso”, pero cuando el juicio ha terminado totalmente, como sucede en los casos donde no hay fase de ejecución, cual es el caso de autos, el cobro de honorarios del abogado a su cliente, es imposible que tenga lugar en la causa donde se pretende se causaron los honorarios y ante el juez que la conoció, ya que esa causa finalizo y no hay en ese momento juicio contencioso alguno, ni secuelas del mismo’.

Al respecto, esta Sala Plena (sentencia Nº 26 del 17 de enero de 2007, Nº 197 del 1º de agosto de 2007, entre otras) ha acogido el criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, fijado en sentencia Nº RC00959 del 27 de agosto de 2004 (Caso: Hella Martínez Franco), según el cual la determinación del órgano jurisdiccional competente para declarar el derecho del abogado a percibir honorarios profesionales causados por actuaciones judiciales, dependerá del estado del juicio respecto del cual éstos sean demandados, bien porque se plantease la acción como una incidencia dentro de lo principal, o bien “a través de un juicio autónomo, según la doctrina establecida por la Sala en sentencia de fecha 11 de diciembre de 2003, exp. 01-112; (Mercedes Yasmina Molina Velasco contra Paltex, C. A) (…)”. Dicha sentencia No. RC00959 de la Sala de Casación Civil (Caso: Hella Martínez Franco) reza:
“(…) Por mandato expreso del artículo 23 de la propia Ley de Abogados, cuando el abogado pretenda reclamar honorarios profesionales al condenado en costas, deberá seguir el mismo procedimiento correspondiente al que debe instaurar cuando ha de reclamar los honorarios a su cliente por actuaciones judiciales. Sin embargo, a diferencia de la reclamación que hace el abogado a su cliente por honorarios profesionales, que no tienen otra limitación que la prudencia y los valores morales del abogado que los estima y la conciencia de los jueces retasadores, en caso de constituirse el correspondiente Tribunal, los honorarios profesionales que a título de costas debe pagar la parte vencedora a su adversaria, no pueden exceder del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado (…)”.
Esta Sala ha seguido este mismo criterio (ver sentencia Nº 248 publicada el 18 de diciembre de 2007), en virtud del cual y por disposición del legislador, el trámite de la demanda por cobro de honorarios profesionales al condenado en costas es el mismo que se sigue cuando el reclamo se dirige contra el cliente por actuaciones judiciales, es decir, el procedimiento autónomo. (Negritas y Subrayado del Tribunal)”.
De acuerdo a los criterios antes señalados, observa quien decide que el intimante fundamenta su derecho a cobrar los honorarios profesionales, en virtud del juicio sustanciado en la causa principal Nº OP02-L-2009-000351, llevadas por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en defensa y en representación judicial de los derechos e intereses del ciudadano ROBERT DEL VALLE SLAZAR, en contra de la empresa INVERSIONES SABEMPE, C.A. y al ciudadano DOMINGO ALBERTO SANTANDER; siendo declarada con lugar por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, desprendiéndose de las copias certificadas de dicho expediente que el mismo aun no se encuentra en fase de ejecución; no se encuentra terminado totalmente, por lo que con fundamento a lo establecido por la sala la competencia corresponde a los Juzgados Laborales, en consecuencia este Tribunal se declara competente.-

Señalado lo anterior, pasa esta Sentenciadora a establecer el procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales, en el cual la doctrina y la jurisprudencia reconocen la existencia de dos etapas procesales.
La primera etapa se encuentra destinada a establecer el derecho al cobro de honorarios profesionales por aquel que los reclama, la cual se desarrolla en cuaderno separado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, equivalente al 386 del Código derogado y cuya decisión (acordando o negando el derecho reclamado), es apelable libremente, e incluso si la cuantía del asunto lo permite, contra ella se concede el recurso de casación; esta etapa se denomina fase declarativa, por estar relacionada con el examen y declaración sobre la procedencia o no del derecho a cobrar los honorarios por el Intimante. La segunda etapa, solo tendrá lugar si previamente se ha reconocido el derecho a cobrar honorarios profesionales a quien los ha reclamado, y está concebida para que el intimado por tales honorarios si considera exagerada dicha estimación, pueda someter su monto a revisión por un Tribunal de Retasa, integrado por el juez natural asociado a dos abogados, uno designado por cada parte. Esta etapa requiere que el titular del derecho a percibir los honorarios profesionales haya hecho previamente la estimación de las diversas partidas que conforman su reclamación, para que el obligado manifieste si se acoge o no al derecho de retasa. Las decisiones dictadas en esta fase son inapelables. Esta fase, se denomina fase ejecutiva, la cual comienza en tres situaciones: a) con la sentencia definitivamente firme que declara procedente el derecho a cobrar honorarios; b) cuando el intimado acepta la intimación y c) cuando estimados e intimados los honorarios, el intimado no se opone al derecho ni ejerce el derecho de retasa. (Condena en Costas y Cobro Judicial de Honorarios de Abogado. Freddy Zambrano. Editorial Atenea. Pág. 221-222).-

Ahora bien, la fase ejecutiva comienza a partir de la sentencia declarativa del derecho a cobrar los honorarios profesionales o a partir del momento en que la intimada se acoge al derecho de retasa, en cuyo supuesto, no se haría necesario esperar un pronunciamiento sobre el derecho que pudiera existir en el abogado Intimante, ya que el mismo estaría siendo reconocido por quien estaría obligado; ya que la retasa no es más que la impugnación de la estimación que hace la parte intimada si considera exagerados los honorarios, lo cual indica que con la retasa se pretende impugnar el quantum, pero no el derecho en sí de cobrar honorarios profesionales.

En tal sentido considera esta sentenciadora que lo procedente y ajustado a derecho, es pasar de inmediato a resolver la fase declaratoria, a fin de determinar si es procedente el derecho al cobro de los honorarios reclamados.-
Ahora bien, sobre el punto bajo análisis, resulta necesario y oportuno, valorar los documentos consignados en la presente solicitud de Intimación de Honorarios Profesionales, por el abogado GEYBELTH ALFONZO, de la siguiente manera:
Copias Certificadas del Asunto Principal Nº OP02-L-2009-000351, de cual se desprende las diferentes actuaciones realizadas en el mismo por el abogado intimante, las cuales son apreciadas por quien decide siendo importante resaltar:
• El libelo de demanda presentado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.-
• Decisión dictada en fecha 24 de febrero de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en la cual declaró PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ROBERT DEL VALLE SALAZAR contra la empresa INVERSIONES SABEMPE, C.A. y del ciudadano DOMINGO ALBERTO SANTANDER, ambos plenamente identificados. SEGUNDO: Se condena a la demandada a pagar al demandante ROBERT DEL VALLE SALAZAR la cantidad de CIENTO DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 118.368,63), más lo que resulte de los intereses de prestaciones sociales, mora e indexación en los términos establecidos en la parte motiva de la presente decisión. TERCERO: Se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente causa, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual dio lugar a la presente acción.-
En consecuencia, de acuerdo con el análisis y valoración de las copias certificadas aportadas a los autos, considera esta Juzgadora, que ha quedado plenamente demostrado el derecho que asiste al abogado GEYBELTH ALFONZO, para el Cobro de Honorarios Profesionales a la sociedad mercantil INVERSIONES SABEMPE, C.A. del ciudadano DOMINGO ALBERTO SANTANDER, por las actuaciones realizadas en la causa signada bajo el Nº OP02-L-2009-000351, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ROBERT DEL VALLE SLAZAR.-
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones precedentes y por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesto ante este Despacho por el ciudadano GEYBELTH ALFONZO, en contra de la empresa INVERSIONES SABEMPE, C.A. y del ciudadano DOMINGO ALBERTO SANTANDER, ambas partes plenamente identificadas.
SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior, la parte Intimante tiene derecho al Cobro de Honorarios Profesionales, por la cual ejerció la presente acción.
TERCERO: Se fija el Quinto (5to) día hábil de Despacho siguiente, a las dos (2:00) de la tarde, para que tenga lugar el acto de designación de Jueces Retasadores.
CUARTO: No hay expresa condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada Firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de la Asunción a los Veinte (20) días del mes de Julio del año dos mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza


Dra. AHISQUEL DEL VALLE ÁVILA.-



La Secretaria

En esta misma fecha (20-07-2011), siendo las Tres y Treinta de la Tarde, (3:30 p.m.), se público y registró la anterior decisión previo los requisitos de ley.- Conste.-

La Secretaria




AA/yvr.-