REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, doce (12) de julio de dos mil once (2011).-
Años: 201º y 152º
ASUNTO: OP02-O-2011-000007
Vista la diligencia presentada en fecha siete (07) de julio de dos mil once (2011), por la Abogada MIRNA MILLÁN MACHADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.075, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana PAULINE DEL VALLE FIGUERA RENDÓN, mediante la cual solicita se fije la fecha para el pago inmediato de los salarios caidos dejados de percibir y todos los derechos laborales. En tal sentido, este Juzgado observa que mediante auto dictado en fecha 06-07-2011, se acordó la notificación de la ciudadana PAULINE DEL VALLE FIGUERA RENDÓN, a los fines de hacer su conocimiento que cursa por ante la secretaria de este Juzgado cheques Nros° 25380440 y 41380422, por las cantidades de TRES MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.000,00) y de CUATRO MIL TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.037,00), respectivamente, del Banco Banesco emitidos a su favor por la empresa demandada PROMOTORA 9618, C.A., (HOTEL INTERNACIONAL RESORT VILLAGE CONDOMINIO); Aunado a ello, la Acción de Amparo tiene carácter “EXTRAORDINARIA”, púes sólo procede ante vulneraciones o amenazas de vulneración de derechos constitucionales o derechos humanos previstos en tratados internacionales, de manera que no puede referirse a violaciones de norma de carácter legal, para lo cual existe la vía ordinaria, no siendo el amparo constitucional una tercera instancia, es decir tiene como objeto restablecer una situación jurídica infringida, por lo que no tiene efecto indemnizatorio, en consecuencia, este juzgado NIEGA lo solicitado por la Abogada MIRNA MILLÁN MACHADO, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana PAULINE DEL VALLE FIGUERA RENDÓN.-
LA JUEZ,
Dra. AHISQUEL DEL VALLE ÁVILA.
LA SECRETARIA,
AA/yi.-
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