REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete (27) de julio de dos mil once (2011)
Años: 201º y 152º

ACTA DE AUDIENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000647
PARTE DEMANDANTE: ANDREINA LUNAR
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA EN FUNCIÓN PÚBLICA MARIA GABRIELA MARTÍNEZ, Procuradora Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: VARIEDADES EL TERMINAL, F.P.
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA MARIE JOSÉ RODRÍGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veintisiete (27) de julio de dos mil once (2011), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2010-000647, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidida por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece la demandante de autos ANDREÍNA LUNAR SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.054.134, debidamente asistida por la Abogada en Función Pública MARIA GABRIELA MARTÍNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.787, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en fecha 23 de noviembre de 2010, anotado bajo el número 07, tomo 169, de los libros de autenticaciones llevadas por dicha Notaría, el cual cursa en autos; y por la parte demandada, VARIEDADES EL TERMINAL F.P., comparece el ciudadano ABEL VIEIRA DE FREITAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.025.476, en su condición de representante legal de la firma personal demandada, debidamente asistido por la Abogada MARIE JOSÉ RODRÍGUEZ MARTÍNEZ.
Iniciada la Audiencia Preliminar, las partes a los fines de alcanzar un acuerdo satisfactorio para poner fin al presente litigio, celebran el presente acuerdo: PRIMERA: La demandante alega en su escrito libelar que comenzó a prestar sus servicios personales para la empresa VARIEDADES EL TERMINAL, F.P., en fecha 19 de septiembre de 2004, desempeñando el cargo de Vendedora, recibiendo una remuneración mensual de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 1.440,00), con una jornada de trabajo de Lunes a Sábado, en un horario comprendido de 08:00 a.m. a 05:00 p.m., hasta el día 10 de Marzo de 2010, fecha en la cual culminó su último día de preaviso, solicitando ante el órgano administrativo el procedimiento para el pago de sus prestaciones sociales, sin haber logrado su cumplimiento. En este sentido, acude ante este órgano jurisdiccional a demandar el pago de sus Prestaciones Sociales, que comprende Antigüedad, Vacaciones Cumplidas y Fraccionadas y Bono Vacacional Cumplido y Fraccionado, Utilidades y Preaviso, cuyos montos se dan por reproducidos, para un total demandado de VEINTE MIL QUINIENTOS OCHENT AY OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 20.588,65). SEGUNDA: El representante legal de la demandada conviene en la demanda así como en los conceptos y montos reclamados por la cantidad de VEINTE MIL QUINIENTOS OCHENT AY OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 20.588,65), para ser cancelado en cuotas mensuales de MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.600,00), en fechas 15-08-2011, 15-09-2011, 15-10-2011, 15-11-2011, 15-01-2012, 15-02-2012, 15-03-2012, 15-04-2012 y 15-05-2011, con una cuota especial de Bs. 6.188,65 en fecha 15-12-2011, pagaderos ante la sede de este Tribunal, en el entendido que si la fecha corresponde a sábado o domingo el pago se efectuará el día hábil siguiente y que las cuotas de los meses de agosto y septiembre serán canceladas ante la sede de la Procuraduría del Trabajo. TERCERA: La demandante junto con su apoderada judicial, aceptan el ofrecimiento efectuado por la demandada en los términos que han sido expuestos, y manifiesta que una vez cancelado el monto total acordado, nada quedará a deberle la demandada por ningún concepto derivado de la terminación de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes convienen que el incumplimiento de una cualquiera de las cuotas acordadas en su debida oportunidad, dará derecho a la reclamante de solicitar la ejecución forzosa del acuerdo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad legal.-
LA JUEZ,

Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ




ESV/Zcr/rdr.-