REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve (19) de julio de dos mil once (2011)
Año: 201º y 152º
ASUNTO: OP02-L-2011-000328
Vista la diligencia presentada en fecha catorce (14) de julio de dos mil once (2011), por el ciudadano JOSÉ RODOLFO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número 15.345.024, asistido por su apoderado judicial Abogado RICARDO VARGAS NÚÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.620; mediante la cual desiste de la presente acción y del procedimiento, dejando constancia de que se le han pagado y cancelado mediante acuerdo extra judicial las diferencias que han podido haber existido por concepto de prestaciones sociales; así mismo solicita se ordene el archivo del presente asunto; en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por el actor, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, da por concluido el procedimiento y se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad. Y así se decide.-
LA JUEZ.,
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA,
ESV/mgm.-
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