REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve (19) de julio de dos mil once (2011)
Años: 201º y 152º
ACTA DE AUDIENCIA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000258
PARTE DEMANDANTE: MALEIDYS MERCEDES REQUENA REYES.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIO.
PARTE DEMANDADA: Empresa “LA MORENA CORP, S.A.”
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. MARINA M. MIJARES G., NOHELYS GONZÁLEZ GONZÁLEZ y la ABG. KARINA VELÁSQUEZ GONZÁLEZ.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
En el día de hoy, diecinueve (19) de julio de dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (09:00.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2011-000258, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DIAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, se constata la comparecencia de la parte demandada Sociedad Mercantil “LA MORENA CORP, S.A.”; comparece la abogada en ejercicio NOHELYS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado N° 100.564, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar del Estado Nueva Esparta, de fecha 14 de julio de 2.011, quedando anotado bajo el N° 12, Tomo 110, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría. Se deja constancia que el presente poder fue presentado en original, a efectúm-videndi, para su devolución previa su certificación en autos. Asimismo el Tribunal deja constancia de la no comparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y regístrese la presente decisión.-
LA JUEZ.,

Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ. PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.
ESV/PDM/yvs.-