REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-L-2011-000176
Visto el escrito de fecha 08 de julio de 2011, presentado por el Dr. José Vicente Santana Osuna, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.497, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada DISTRIBUIDORA EL TABACAL, C.A, mediante el cual solicita a este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se sirva notificar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales para que comparezca como tercero interesado a quien le es común la presente causa, fundamentando su solicitud en el artículo 585 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 17, numeral 9 del articulo 18 y segundo párrafo del artículo 96 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social .
Este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse en relación a dicha solicitud lo hace en los siguientes términos:
El artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:
El demandado en el lapso para comparecer a la audiencia preliminar, podrá solicitar la notificación de un tercero en garantía o de un tercero respecto al cual considera que la controversia es común o a quien la sentencia pueda afectar. El notificado no podrá objetar la procedencia de su notificación y deberá comparecer, teniendo los mismos derechos, deberes y cargas procesales del demandado.
El apoderado judicial de la empresa demandada indica en su solicitud que la cusa contenida en el presente asunto le es común al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales por cuanto el artículo 585 de la Ley Orgánica del Trabajo indica que: En los casos cubiertos por el Seguro Social Obligatorio se aplicarán las disposiciones de la Ley especial de la materia. Las disposiciones de este Título tendrán en ese caso únicamente carácter supletorio para lo no previsto por la Ley pertinente.
En atención a lo antes señalado considera quien aquí decide que es precisamente por esta razón de estar expresamente contemplado en la norma que en los casos cubiertos por el seguro social obligatorio se aplicaran las disposiciones que rige la materia como lo son, la Ley del Seguro Social, la Ley del Sistema de Seguridad Social, que este hecho representa una defensa de fondo que puede oponer el patrono dentro del juicio en la oportunidad procesal correspondiente, y que el Juez de Juicio está en el deber de acordar si lo considera pertinente y se encuentran demostrados los extremos que exige la Ley, sin necesidad de que se llame al juicio como tercero al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales para que cubra las posibles contingencias que pudieren ocurrir como en el caso de autos y exima a la demandada del pago de esta indemnización bajo el fundamento del artículo 560 de la Ley Orgánica del Trabajo (responsabilidad objetiva), pudiendo incurrirse en un retardo innecesario llamar como tercero al referido Instituto.
Razones estas suficientes que conllevan a considerar a criterio de esta juzgadora que resulta inadmisible en el presente caso llamar en tercería al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el llamado en tercería al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, propuesta por la empresa demandada DISTRIBUIDORA EL TABACAL, C.A., por intermedio de su apoderado judicial, antes identificado. En consecuencia, se fija la celebración de la audiencia preliminar para que tenga lugar el día martes 26 de julio de 2011, a las nueve de la mañana (9:00 a.m), sin necesidad de notificar a las partes por cuanto las mismas se encuentran a derecho.-
La Juez
Dra. Elida Suárez Velásquez
La Secretaria
Abg.
ESV/jrm.-
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