REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, quince (15) de julio de dos mil once (2011)
Años: 201º y 152º
ASUNTO: OP02-L-2011-000327
Vista la diligencia presentada en fecha catorce (14) de julio de dos mil once (2011), por el ciudadano WILMER DEL VALLE BENITEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.601.943, debidamente asistido por el Abogado RICARDO VARGAS NÚÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.620, mediante la cual señala: “actuando en este acto en representación de mis propios derecho e intereses, ante usted muy respetuosamente ocurro a los fines de proponer EL DESISTIMIENTO TANTO DE LA ACCIÓN COMO DEL PROCEDIMIENTO por haber logrado acuerdo extrajudicial con las empresas demandadas, a mi entera satisfacción, motivo por el cual nada queda mas que reclamar, solicito la homologación del desistimiento propuesto y el subsiguiente archivo al expediente”.
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en vista de que el desistimiento no es contrario a derecho, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, dándole efectos de Cosa Juzgada, en conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido, este Tribunal da por concluido el procedimiento y ordena el archivo del expediente en su oportunidad. Y así se decide.-
LA JUEZ,
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA
ESV/rdr.-
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