REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, once (11) de julio de dos mil once (2011).
Años: 201° y 152°

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000233
PARTE ACTORA: RICHARD JOSEPH O´BRIEN ALCALÁ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YORMAN IBRAHIM GONZÁLEZ MUÑOZ
PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO MOMPATARE LAS TERRAZAS ASISTIDO POR EL ABOGADO: ROSA VIRGINIA CEBALLOS CEBALLOS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, once (11) de julio de dos mil once (2011), siendo las doce del medio día (12:00 m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2011-000233, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante, el Abogado YORMAN IBRAHIM GONZÁLEZ MUÑOZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 127.326, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RICHARD JOSEPH O´BRIEN ALCALÁ, titular de la cédula de identidad N° V-1.752.008, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar, Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 28-04-2011, anotado bajo el N° 42, Tomo 53 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría; y por la parte demandada CONDOMINIO MOMPATARE LAS TERRAZAS.,inscrito en el Registro Subalterno de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta en fecha 26-01-2000, bajo el Nº45, folios 260 al 272, Protocolo Primero, Tomo 2, comparece el ciudadano FELIPE ANTONIO DELGADO TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° V-6.318.425, en su carácter de Administrador del Condominio demandado, según se evidencia de acta de Asamblea Nº10 del Condominio demandado de fecha 25 de marzo de 2010, la cual se presenta en original del libro de atas de Asambleas del CONDOMINIO MOMPATARE LAS TERRAZAS y copia para su certificación por secretaria e inserción en autos debidamente asistido por la Abogada ROSA VIRGINIA CEBALLOS CEBALLOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.976.
Iniciada la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo transaccional contenido en las siguientes cláusula: PRIMERA: el ciudadano RICHARD JOSEPH O´BRIEN ALCALÁ, declara en su libelo de demanda que prestó servicio para la CONDOMINIO MOMPATARE LAS TERRAZAS., desde el día 09-12-2009, desempeñando el cargo de ADMINISTRADOR DE CONDOMINIO, con un horario de 08:00.a.m. a 03:00.p.m., devengando un salario mensual de TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON (Bs.3.690,00), laborando hasta el día 17-07-2010, cuando el presidente del condominio ciudadano, Oswaldo Rivas le comunicó que no seguirá trabajando para dicho condominio alegando que tal hecho constituyó un despido, por tal razón procedió a demandar COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, cuyos conceptos se especifican a continuación: Antigüedad, Fracción de Vacaciones y Bono Vacacional periodo 2009-2010, Fracción de utilidades 2010, indemnización por despido, indemnización sustitutiva de preaviso e intereses sobre prestaciones sociales, cuyos montos se da aquí enteramente reproducidos. SEGUNDA: La parte demandada representada por su Administrador, del CONDOMINIO MOMPATARE LAS TERRAZAS y copia para su certificación por secretaria e inserción en autos debidamente asistido por la Abogada ROSA VIRGINIA CEBALLOS CEBALLOS antes identificados, declara que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio y el cargo desempeñado; desconoce el salario alegado por el trabajador en su libelo y en consecuencia el monto total demandado, en tal sentido, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar al ciudadano RICHARD JOSEPH O´BRIEN ALCALÁ, la cantidad de QUINCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (15.858,99), los cuales serán pagados de la siguiente forma: en este acto, la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS ( Bs. 5.286,33); para el día 04-08-2011, la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS ( Bs. 5.286,33), pagadera por ante la sede de este juzgado y para el día 05-09-2011, la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS ( Bs. 5.286,33) pagaderos en la sede del condominio demandado. TERCERA: Presente el apoderado judicial del trabajador Abogado YORMAN IBRAHIM GONZÁLEZ MUÑOZ, antes identificado declaran que acepta para su representado el monto ofrecido por la representación de la demandada en los términos expuestos por ésta, y manifiesta que una vez se cumpla con el pago total acordado, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a su representado con el referido condominio. CUARTA: ambas partes declaran que el incumplimiento del pago de una, cualquiera de las cuotas acordadas dará derecho al actor a solicitar la ejecución inmediata del presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZ,


Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,
Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.
ESV/ZCR/lv.-