REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cuatro de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: OP02-L-2011-000036

Vista la diligencia de fecha 01 de febrero de 2.011, presentada por la ciudadana TRINALBA DEL VALLE ÁVILA AGULERA, titular de la cédula de identidad N° V- 14.358.635, asistido por el abogado RICARDO VARGAS NÚÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.620, mediante la cual desiste de la presente demanda en lo que a procedimiento se refiere. En consecuencia, este Juzgado Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA, efectuado por la parte demandante, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y ordena el archivo del expediente. Y así se decide.-
El Juez.,


Dr. Euclides Salazar Mata.
La Secretaria,
Abg.

ESM/jrm.-