REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, veinticuatro (24) de febrero de dos mil once (2011)
Años: 200º y 152º
ACTA DE MEDIACIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000025
PARTE ACTORA: ENRIQUE JOSÉ ROJAS.
ASISTIDO POR EL ABOGADO: JOSÉ VICENTE SANTANA ROMERO.
PARTE DEMANDADA: “EL REMO, C.A”
ASISTIDO LA PARTE DEMANDADA: ALICIO BELLORÍN.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
En el día de hoy, veinticuatro (24) de febrero de dos mil once (2011), siendo las once de la mañana (11:00.a.m.), comparecen voluntariamente por ante la sede de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Nueva Esparta, el Ciudadano ENRIQUE JOSÉ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.756.649, debidamente asistido por el Abogado JOSÉ VICENTE SANTANA ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.906, y por la parte demandada “EL REMO, C.A”, comparece el Abogado ALICIO BELLORÍN, inscrito en el Inpreabogado N° 112.419, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de poder debidamente notariado por ante la Notaria Pública Primera de Porlamar, en fecha 19-08-2010, quedando anotado bajo el N° 53 Tomo 116 llevado por ante esa notaría.
Quienes exponen su voluntad de poner fin al presente procedimiento y dar por terminado el presente juicio, ambas partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERO: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio; el salario alegado por el trabajador. En tal sentido, discutidos los puntos controvertidos se concluye que al trabajador le corresponde como pago de prestaciones sociales y demás conceptos demandados la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.79.137,33) y visto que el ciudadano ENRIQUE JOSÉ ROJAS declara en su libelo de demanda que recibió un adelanto de Prestaciones Sociales por la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.59.137,33), es por lo que la parte demandada ofrece pagar por concepto de diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos laborales la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.20.000,00), suma está que es pagada en este acto mediante cheque signado con el número S-92 10318054 de fecha 23-02-2011, de la entidad Bancaria Banco de Venezuela, a nombre del ciudadano ENRIQUE JOSÉ ROJAS. SEGUNDO: Presente el demandante, debidamente asistido por su abogado, antes identificados, acepta el pago efectuado por la representación de la parte demandada, en los términos expuestos por ésta, manifestando que recibe conforme el pago antes señalado, por lo que nada queda a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente.
EL JUEZ,
Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.,
Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.
ESM/PDM/ldm.-
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