REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, veinticuatro (24) de febrero de dos mil once (2011)
Años: 200º y 152º
ACTA DE MEDIACIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000634
PARTE ACTORA: JENARO ALEXANDER BELLO MARTÍN.
ASISTIDO LA PARTE ACTORA: ABG. LUÍS ENRIQUE HIDALGO N.
PARTE DEMANDADA: Empresa “FOR, C.A”
ASISTIDO LA PARTE DEMANDADA: ABG. ALICIO BELLORÍN.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, veinticuatro (24) de febrero del dos mil once (2011), siendo las once de la mañana (11:00.a.m.), encontrándose presente la parte actora y la parte demandada de la presente causa solicitan al Tribunal sea adelantada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2010-000634, la cual estaba fijada par el día 10-03-2011, a las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.). El Juez oída la exposición acordó celebrar la misma, constituyendo el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la Secretaria, Abogado ZAIDA CAMEJO, comparece por la parte demandante, el ciudadano JENARO BELLO, titular de la cédula de identidad N° V-21.324.151, asistido por el Abogado ALICIO RAMÓN BELLORIN R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.419 y por la parte demandada Empresa “FOR, C.A.”, comparece el ciudadano FRANZ OMAR ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V-10.224.759, en su carácter de Presidente de la empresa demandada, según se evidencia de Copia Fotostática de Registro de Comercio de fecha 31-03-2.008, asistido por el Abogado LUÍS ENRIQUE HIDALGO M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.447
Quienes exponen su voluntad de poner fin al presente procedimiento y dar por terminado el presente juicio, ambas partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERO: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio; el salario alegado por el trabajador. En tal sentido, ofrece pagar en mutuas y recíprocas concesiones al trabajador por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.6.000,00), suma está que es pagada en este acto, mediante cheque signado con el número 37560134, de fecha 22-02-2011, de la entidad Bancaria Banco Confederado, a nombre del ciudadano GENARO BELLO. SEGUNDO: Presente el demandante, debidamente asistido por su abogado, antes identificado, acepta el pago efectuado por la representación de la parte demandada, en los términos expuestos por ésta, manifestando que una vez hecho efectivo el cheque antes identificado, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.
EL JUEZ,
Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.,
Abg. ZAIDA CAMEJO.
ESM/ZC/yvs.-
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