REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticuatro (24) de febrero de dos mil once (2.011)
Años: 200º y 151º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000482
PARTE ACTORA: MAYRA ALEJANDRA MÁRQUEZ TAMARA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HARNUVYS BARRIOS, BRAULIO JATAR Y ALEXANDRA RIVAS
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES 7374, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: KARINA RODRÍGUEZ, ZIZI RODRÍGUEZ, JACKYHELEN NÚÑEZ, OSCAR ADOLFO RODRÍGUEZ Y MANUEL TERMAL FREITES.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, veinticuatro (24) de febrero de dos mil once (2.011), siendo las dos quince de la tarde (02:15 p.m.), oportunidad legal para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2010-000482, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, la Abogada Alexandra Del Valle Rivas Olivero, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 149.242, en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana MAYRA ALEJANDRA MÁRQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.230.418, según consta de instrumento poder apud acta otorgado ante el Coordinador de Secretarios de este Circuito del Trabajo, en fecha 04 de febrero de 2011, el cual cursa inserto a los autos; y por la demandada INVERSIONES 7374, C.A., comparece el Abogado Oscar Adolfo Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 5.424, en su condición de Apoderado Judicial de la referida empresa, según se evidencia de poder apud acta otorgado igualmente por ante el Coordinador de Secretarios de este Circuito, en fecha 28 de enero de 2011, el cual cursa inserto en autos.
Una vez discutidos los puntos controvertidos en la presente litis, las partes a los fines de dar por terminado el presente procedimiento declaran: La parte demandada INVERSIONES 7374, C.A., reconoce la relación laboral, el cargo desempeñado, con excepción de los salarios caídos, por lo que acuerda cancelar a la ciudadana MAYRA ALEJANDRA MÁRQUEZ, por concepto de prestaciones sociales, y demás derechos reclamados, la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.400.oo), pagaderos de la siguiente forma: En este acto mediante cheque N° 07281692, del Banco Sofitasa, de fecha 22-02-2.011, la cantidad de Bs. 1.700.oo; y la suma restante de Bs. 1.700.oo, en fecha 24-03-2.011. En tal sentido, presente la apoderada judicial de la ciudadana MAYRA ALEJANDRA MÁRQUEZ, Abogada Alexandra Del Valle Rivas Olivero, antes identificada, acepta el presente ofrecimiento y declara que una vez cumplida la obligación contraída nada queda a deber la demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en vista de que la mediación, ha sido positiva de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden Público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.-
EL JUEZ,
Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. ZAIDA CAMEJO
ESM/jrm.-
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