REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno (21) de febrero de dos mil once (2011)
Años: 200º y 151º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000678
PARTE ACTORA: YVON JOSEFINA BARRIOS MILLÁN
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA: ABOGADA CHAMES MARÍA NAKAD
PARTE DEMANDADA: U.E. BOLIVARIANA SAN SIMÓN APOSTOL II
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: TISBETTIS PINO MILLÁN.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, veintiuno (21) de febrero de dos mil once (2011), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2010-000678, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte actora la ciudadana YVON JOSEFINA BARRIOS MILLÁN, titular de la cédula de identidad número V-10.948.363, debidamente asistida por la PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA Abogada CHAMES MARIA NAKAD, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.856, en su carácter de Apoderada Judicial, según de evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 14-12-2010, bajo el N° 29, Tomo 178, del libro de autenticaciones llevado por dicha notaria; y por la parte demandada U.E. BOLIVARIANA SAN SIMÓN APOSTOL II comparece la ciudadana VICTORIA DEL VALLE ROJAS VÁSQUEZ, en su carácter de Presidente de la Unidad Educativa, según se evidencia de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 22-06-2005, bajo el N° 3, Tomo 29-A, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría el cual consigna en este acto, debidamente asistida por la Abogada TISBETTIS PINO MILLÁN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 36.184.-
Discutidos los puntos controvertidos, la Empresa demandada U.E. BOLIVARIANA SAN SIMÓN APOSTOL II; reconoce la relación laboral, pero desconoce lo reclamado por concepto de vacaciones, bono vacacional, diferencia de salarios y preaviso, y a los fines de llegar a un acuerdo transaccional ambas partes se hacen recíprocas y mutuas concesiones y la U.E. BOLIVARIANA SAN SIMÓN APOSTOL II ofrece cancelar a la trabajadora YVON JOSEFINA BARRIOS MILLÁN, la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.800,00), por el pago de la totalidad de las Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales demandados, los cuales son pagados en este acto. mediante cheque N° 12000042 del Banco CORP BANCA, a nombre de la ciudadana antes mencionada. La trabajadora debidamente asistida por la abogada CHAMES MARÍA NAKAD, declara estar de acuerdo con el monto ofertado y manifiesta, no tener más nada que reclamar a la demandada por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral, que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Se ordena el archivo del presente expediente, en su debida oportunidad.-
EL JUEZ.,
Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOGADA ZAIDA CAMEJO
ESM/ZC/er.-
|