REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, nueve (09) de febrero de dos mil once
200° y 151°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000267
PARTE ACTORA: BERNI DEL JESÚS RUIZ
ASISTIDO POR: Abg. CRUZ DANIEL CARREÑO FERNÁNDEZ
PARTE DEMANDADA: LÍNEA SANTA ROSA, S. C.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. MIRIAN JOSEFINA CHACÓN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, nueve (09) de febrero de dos mil once (2011), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2010-000267, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogado PAULA DIAZ MALAVER. Se anunció el acto a las puertas de este Tribunal y se constató la incomparecencia de la parte demandante ni por sí ni por medio de Apoderado alguno; por la parte demandada comparecen los ciudadanos WILME JOSÉ PÉREZ HERNÁNDEZ y JUAN ANTONIO SANTANA MEDINA, titulares de las cédulas de identidad números 11.058.662 y 2.103.314, respectivamente, en su carácter de Presidente y Vocal de la Asociación Civil LÍNEA SANTA ROSA, S.C., debidamente asistidos por la Abogado MIRIAN JOSEFINA CHACÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.972, en su condición de Apoderada Judicial de la empresa demandada, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 18 de marzo de 2010, anotado bajo el Nº 01, Tomo 07 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual consigna a efectos videndi, para su devolución previa certificación en autos.
Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y regístrese la presente decisión.
LA JUEZ


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO




LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA


Abg. PAULA DIAZ MALAVER