REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticuatro (24) de febrero de dos mil once (2011).
Años: 200º y 152º

ACTA DE AUDIENCIA


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000500
PARTE ACTORA: TULIO MALAVÉ
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: ANABEL CAMEJO MARÍN
PARTE DEMANDADA: ESTACIONAMIENTO CARIBE III, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADOS SCHLAYNKER JOHANN FIGUEROA POLANCO Y JOSÉ VICENTE SANTANA ROMERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, veinticuatro (24) de febrero de dos mil once (2011), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2010-000500, se constituye el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece la parte demandante, ciudadano TULIO RAMÓN MALAVÉ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.429.374, debidamente asistido por su Apoderada Judicial, Abogada ANABEL CAMEJO MARÍN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.256, según se evidencia de poder Apud-Acta presentado por ante este Juzgado en fecha 24-02-2010; y por la parte demandada, ESTACIONAMIENTO CARIBE III, C.A., comparece el ciudadano MANUEL VICENTE ROSAS SERRANO, titular de la cédula de identidad N° V-5.479.087, en su condición de Director de la referida empresa, debidamente asistido por su Apoderado Judicial, Abogado JOSÉ VICENTE SANTANA ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.906, representación que consta de instrumento poder apud-acta de fecha 16 de Noviembre de 2010, el cual corre inserto a los autos.
Iniciada la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones: PRIMERA: El ciudadano TULIO MALAVÉ, declara en su libelo de demanda que prestó servicio para la Empresa ESTACIONAMIENTO CARIBE III, C.A., desde el día 20-07-2007, desempeñando el cargo de CHOFER DE GRÚAS, con un horario de 06:00.a.m. a 10:00.p.m., laborando hasta el día 30-07-2010, fecha en la cual fue DESPEDIDO INJUSTIFICADAMENTE, por tal razón procedió a demandar COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. SEGUNDA: La parte demandada declara que desconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, el despido injustificado, la jornada laboral; así como la totalidad de los montos y conceptos demandados, no obstante a ello, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece cancelar al trabajador TULIO MALAVÉ, la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 15.000,00) por la totalidad de los conceptos laborales demandados, el cual es cancelado en este acto mediante cheque N° S-9134000123, de fecha 24-02-2011 de la entidad Banco de Venezuela, a nombre del trabajador. TERCERA: Presente el ciudadano TULIO MALAVÉ debidamente asistido por la Abogada ANABEL CAMEJO MARÍN, declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por la representación de la demandada en los términos expuestos por ésta, y manifiestan que una vez se haga efectivo el pago del cheque recibido, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto, se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZ,


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.




LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA,


Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ.

GMC/ZCR/yi.-