REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintidós (22) de febrero de dos mil once (2011)
Años: 200º y 152º

ACTA DE AUDIENCIA


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000488
PARTE ACTORA: MARIANA GONZÁLEZ ORDAZ Y MARIELYS CAMPOS RIVAS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. EMMANUEL MARTÍN ALBORNOZ MILIANI
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN BOSQUE AZUL, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. JOSÉ VICENTE SANTANA OSUNA, ABG. JOSÉ VICENTE SANTANA ROMERO y el ABG. SCHLAYNKER JOHANN FIGUEROA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, veintidós (22) de febrero de dos mil once (2011), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2010-000488, se constituye el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la ciudadana MARIELYS CAMPOS RIVAS, titular de la cédula de Identidad Nro. 19.116.130, debidamente asistida por su Apoderado Judicial Abogado en ejercicio EMMANUEL ALBORNOZ MILIANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.645, que a su vez actúa en carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIANA GONZÁLEZ ORDAZ, titular de la cédula de Identidad Nro. V-12.015.240, según consta de instrumento poder Apud-Acta de fecha 21 de octubre de 2010, el cual corre inserto en autos; y por la parte demandada CORPORACIÓN BOSQUE AZUL, C.A., comparece el Abogado JOSÉ VICENTE SANTANA OSUNA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 1.497, en su condición de apoderado judicial de la referida empresa, según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Juan Griego, Municipio Autónomo Marcano del Estado Nueva Esparta, en fecha catorce (14) de Enero de Dos Mil Once (2011), anotado bajo el N° 49, Tomo 02 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, ratificando instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, en fecha 17 de noviembre de 2010, anotado bajo el N° 04, Tomo 67 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, con relación a la ciudadana MARIELYS CAMPOS RIVAS, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: El apoderado judicial de la parte demandada, declara que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, desconociendo los días domingos y feriados reclamados, así como las horas extras, igualmente, expone que la empresa cancela a sus trabajadores 15 días de utilidades y no 45 como alega la actora; no obstante, a los fines de dar por terminado el reclamo de la ciudadana MARIELYS CAMPOS RIVAS, ofrece pagar a la demandante por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales demandados por dicha trabajadora, la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 10.000,oo), cantidad esta que será cancelada en fecha 04-03-2011, por ante la sede de este Juzgado. Presente la trabajadora debidamente asistida por su apoderado judicial, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la parte demandada, en los términos expuestos por ésta y manifiesta que una vez realizado el pago del monto acordado, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a su representada con la demandada. De igual manera, ambas partes convienen que si la parte demandada no cumpliere voluntariamente lo acordado, la trabajadora tendrá derecho a solicitar que se calculen los intereses de mora y la corrección monetaria desde el decreto de la ejecución forzosa hasta la total y definitiva cancelación del monto acordado, según el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento con relación a la ciudadana MARIELYS CAMPOS RIVAS y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
Por otro lado, con relación a la ciudadana MARIANA GONZÁLEZ ORDAZ, este Tribunal deja constancia de que, no obstante la Juez personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes sin lograrse la mediación, da por concluida la Audiencia Preliminar.
En virtud de todo lo antes expuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena incorporar en este mismo acto al expediente, las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio. Asimismo, se le informa a la parte demandada que deberá consignar escrito de contestación de la demanda dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a esta Audiencia, de conformidad con el artículo 135 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ,


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.





LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA






LA SECRETARIA,


Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.



GMC/PDM/jmf.-