REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, dos (02) de febrero de dos mil once (2011)
Años: 200º y 151º

ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000650
PARTE ACTORA: HORACIO ENRIQUE PÉREZ GUTIERREZ.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABG. ROMERO MARYS C., ABG. ALVINO MARTÍNEZ BENJAMIN J., ABG. MARTÍNEZ M. MARIA GABRIELA y la ABG. NAKAD CASTILLO CHAMES M.
PARTE DEMANDADA: Empresa “CONDOMINIO MARGARITA PLAZA, C.A.”.
ASISTIDO LA PARTE DEMANDADA: ABG. ZIZI RODRÍGUEZ I. y el ABG. MANUEL JESÚS TERUEL FREITES.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, dos (02) de febrero del año dos mil once (2011), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2010-000650, se constituye el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogado PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Ciudadano HORACIO ENRIQUE PÉREZ GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.267.070, debidamente representado por el abogado en Función Pública BENJAMIN ALVINO MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.181, en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta y apoderado judicial, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Porlamar del Estado Nueva Esparta, de fecha 15 de diciembre de 2.010, quedando anotado bajo el N° 35, Tomo 198, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría y por la parte demandada “CONDOMINIO MARGARITA PLAZA, comparece el ciudadano CARLOS SHWARZ, titular de la Cédula de Identidad N° 5.008.680, en su condición de Presidente y Miembro Principal de la Junta de Condominio del Edificio Margarita Plaza, según consta de Acta de Reunión de Junta de Condominio, de fecha 07 de Enero de 2.010 asistido por los abogados en ejercicio ZIZI RODRÍGUEZ I., inscrito en el Inpreabogado N° 130.154 y MANUEL JESÚS TERUEL FREITES, inscrito en el Inpreabogado N° 4.742.
Iniciada la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara que prestó servicios para el “CONDOMINIO MARGARITA PLAZA, desde el día 01-08-2004, devengando una remuneración de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.200,oo), desempeñando el cargo de Empleado, hasta el 08 de febrero de 2010, fecha esta última en la cual presentó su voluntad de no seguir con la relación laboral presentando carta de renuncia, y en virtud de no haberse cancelado sus prestaciones sociales, por tal razón procedió a demandar al mencionado Condominio, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, los cuales se especifican a continuación: Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional Vencido y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, Preaviso. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio; el salario alegado por el trabajador y las vacaciones vencidas; no obstante a ello, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales demandados al demandante la cantidad de DIECISIETE MIL CUATROSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 17.487,oo), pagaderos en tres cuotas: La primera cuota, el día miércoles nueve (09) de febrero de 2.011, por la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.829,oo); la segunda cuota, el día miércoles nueve (09) de marzo de 2.011, por la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.829,oo); y la tercera y última cuota el día viernes ocho (08) de abril de 2.011, por la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.829,oo), por ante la sede de este Juzgado. TERCERA: El trabajador debidamente representado por su apoderado Judicial, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la parte demandada, en los términos expuestos por ésta y manifiesta que una vez realizados los pagos en las fechas acordadas, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que las unió. CUARTA: Ambas partes convienen que si la parte demandada no cumpliere voluntariamente lo acordado, el trabajador tendrá derecho a solicitar que se calculen los intereses de mora y la corrección monetaria desde el decreto de la ejecución forzosa hasta la total y definitiva cancelación del monto acordado, según el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.
LA JUEZ.,


Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.,

Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.

GMC/PDM/yvs.-