REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, Quince (15) de Febrero de Dos Mil Once (2011)
Años: 200º y 151º
ACTA DE MEDIACIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000548
PARTE ACTORA: MARÍA ALEJANDRA LINARES UNDA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA YOCEIDAN VALERA LÓPEZ.
PARTE DEMANDADA: UNIVERSAL PRODUCCIONES, C.A.
REPRESENTANTES LEGALES DE LA DEMANDADA: ROLANDO OXFORD BELISARIO Y ORLANDO SÁNCHEZ GOLDING
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO JESÚS RAFAEL MEDINA BRITO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, quince (15) de febrero de dos mil once (2011), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2010-000548, se constituye el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante la ciudadana MARÍA ALEJANDRA LINARES UNDA, titular de la cédula de identidad número V-11.307.946; asistida por la Abogada YOCEIDAN VALERA LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 83.451, en su carácter de Apoderada Judicial según se evidencia en documento debidamente registrado por ante la Notaría Pública de Pampatar del Estado Nueva Esparta, en fecha 23 de septiembre de 2010, quedando anotado bajo el Nro. 45, Tomo 103 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría; y por la parte demandada UNIVERSAL PRODUCCIONES, C.A., comparecen los ciudadanos ROLANDO OXFORD BELISARIO Y ORLANDO SÁNCHEZ GOLDING, titulares de las cédulas de identidad números V-3.565.218 y V-6.336.080, respectivamente, en su carácter de Directores-Gerentes, según se evidencia en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 28 de enero de 2010, quedando anotado bajo el Nro. 5, Tomo 4-A de los Libros de Autenticaciones llevados por dicho Registro, debidamente asistido por el Abogado JESÚS RAFAEL MEDINA BRITO, inscrito en el Inprebogado bajo el número 79.756.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones: PRIMERA: La ciudadana MARÍA ALEJANDRA LINARES UNDA declara en su libelo de demanda que prestó servicios para la Empresa “UNIVERSAL DE PRODUCCIONES, C.A.”; desde el día 16 de enero de 2010, desempeñando el cargo de Redactora-Guionista Audiovisual, cuando fue despedida injustificadamente en fecha 30 de julio de 2010, por el ciudadano ROLANDO OXFORD BELISARIO, sin haber incurrido en causal de despido, siendo su último salario mensual de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00), con una jornada de trabajo de lunes a viernes, con un horario comprendido entre las 08:00 a.m. a 12:00 m., y de 01:00 p.m. a 05:00 p.m.; por tal razón procedió a demandar COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, los cuales se especifican a continuación: Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales, Vacaciones y bono vacacional fraccionados 2010, Utilidades fraccionadas 2010 e Indemnización por Despido (Art. 125 L.O.T.), cuyos montos se dan aquí enteramente por reproducidos. SEGUNDA: La parte demandada reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, el salario y el cargo alegado por la trabajadora; no obstante, desconoce que haya despedido de forma injustificada a la actora MARÍA ALEJANDRA LINARES UNDA, y en consecuencia que le adeude Indemnización por Despido. En este sentido, a los fines por dar por terminado el presente juicio, ambas partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones, y a tales efectos la parte demandada ofrece pagar a la trabajadora, la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales demandados, pagaderos en este acto, en dinero efectivo de curso legal. TERCERA: Presente la ciudadana MARÍA ALEJANDRA LINARES UNDA debidamente asistida por su Apoderada Judicial, declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por la representación de la demandada en los términos expuestos por ésta, y manifiesta que recibe conforme el pago acordado, por lo que nada queda a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto, se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZ,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. EVA ROSAS SILVA.
GMC/ERS/ldm.-
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