REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diez (10) de febrero de dos mil once (2011)
Años: 200º y 151º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000587
PARTE ACTORA: REINALDO XAVIER BERMÚDEZ BLASCO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABOGADOS SCHLAYNKER FIGUEROA Y GUSTAVO DANIEL ALVAREZ PEÑALVER.
PARTE DEMANDADA: BINGO LAS VEGAS, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADOS MARIA GABRIELA FERNÁNDEZ Y MANUEL CAMEJO.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día de hoy, diez (10) de febrero de dos mil once (2011), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2010-000587, se constituye el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante el ciudadano REINALDO XAVIER BERMÚDEZ BLASCO, titular de la cédula de identidad número V-16.036.156, debidamente asistido por su Apoderado Judicial, Abogado SCHLAYNKER FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 80.073, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de La Asunción, Municipio Arísmendi del Estado Nueva Esparta, en fecha 23 de noviembre de 2010, quedando anotado bajo el Nro. 19, Tomo 68 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría; y por la parte demandada empresa BINGO LAS VEGAS, C.A., comparece la Abogada MARIA GABRIELA FERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 115.010, en su condición de Apoderada Judicial según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 21 de octubre de 2008, quedando anotado bajo el Nro. 75, Tomo 91 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones: PRIMERA: El ciudadano REINALDO XAVIER BERMÚDEZ BLASCO declara en su libelo de demanda que prestó servicio para la empresa BINGO LAS VEGAS, C.A., desde el día 05-01-2007, desempeñando el cargo de JEFE DE SALA DE MÁQUINAS DEL TURNO DE LA MAÑANA, con un horario de Lunes a Domingo de 11:00 a.m. a 07:00.p.m., con un (1) día libre a la semana; devengando como último salario mensual la cantidad de (Bs. 2.700,00), laborando hasta el día 03-11-2010, fecha en la cual fue DESPEDIDO INJUSTIFICADAMENTE, por tal razón procedió a demandar la CALIFICACIÓN DE SU DESPIDO. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, la jornada y el cargo desempeñado, no reconoce el salario alegado por el trabajador por cuanto el mismo devengaba la suma de Bs. 1.650,00 mensual, asimismo, reconoce el despido pero desconoce lo injustificado del mismo; por tal motivo, ofrece cancelar al trabajador REINALDO XAVIER BERMÚDEZ BLASCO la cantidad de VEINTISÉIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 26.500,00) por concepto de Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Vencidos, Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas y una bonificación transaccional, a los fines por dar por terminado el presente juicio y cubrir cualquier diferencia a favor del trabajador. Dicha cantidad será cancelada en tres (03) cuotas de OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 8.833,33) cada una, pagaderas los días 01-03-2011, 21-03-2011 y 11-04-2011. TERCERA: Presente el Trabajador REINALDO XAVIER BERMÚDEZ BLASCO debidamente asistido por el Abogado SCHLAYNKER FIGUEROA, declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por la representación de la demandada en los términos expuestos por ésta, y manifiestan que una vez efectuado el cumplimiento total de lo acordado, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. La falta de pago de una de las cuotas dará derecho al actor a exigir la cancelación total de lo adeudado. Igualmente, en caso de ejecución forzosa, la parte demandada deberá cancelar adicionalmente al trabajador los intereses de mora y la corrección monetaria en los términos establecidos en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto, se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.
LA JUEZ
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. PAULA DÍAZ MALAVER
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