REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
200° y 151°

Suben las presentes actuaciones a esta alzada con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana María Fernanda Sosa Mata, asistida por el abogado Jesús García Espinoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.291, en su condición de parte demandada contra la sentencia de fecha 13-10-2010 dictada por el Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en el juicio que por Comodato siguen los ciudadanos César Augusto Lacau Cisneros y Zulia Maya Ríos de Lacau contra la ciudadana María Fernanda Sosa Mata.
En fecha 10-02-2011 (f. 74) este tribunal recibió las actuaciones, ordenó darle entrada y anotarse en los libros respectivos.
Breve reseña de las actas
En fecha 26-02-2009 (f. 1 al 2) el abogado Luís Teneud Figuera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.725, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos César Augusto Lacau Cisneros y Zulia Maya Ríos de Lacau, presentó libelo de demanda por Comodato contra la ciudadana María Fernanda Sosa Mata, por ante el Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, quien la admitió mediante auto de fecha 26-02-2009 (f. 33 y 34). En dicha demanda la parte actora señala que:
“(…)que mis representados tomando en consideración la precaria y difícil situación por la cual atravesaba su ex nuera MARIA FERNANDA SOSA MATA, y por la confianza existente entre ambos, derivado del nexo familiar que había existido y de sus nietos, le cedieron en préstamo de uso o comodato, el identificado inmueble de su propiedad, a fin de que TEMPORALMENTE ocupara el mismo…”
“ Hago notar al Tribunal, el hecho que durante el tiempo que la ex nuera MARIA FERNANDA SOSA MATA, ha ocupado el inmueble en referencia, todos los gastos relacionados con el pago del condominio, energía eléctrica (seneca), propiedad inmobiliaria y otros derechos y pagos, han sido cancelados por mis mandantes, como se comprueba de los recibos que se acompañan en legajo marcado “B”…”
“(…) Estimo la presente acción en la cantidad de cuatro mil ochocientos bolívares (Bs. 4.800,00)...”
En fecha 13-10-2010 (f. 55 al 62) el tribunal de la causa dicta sentencia, en la que declaró con lugar la demanda intentada por los ciudadanos César Augusto Lacau Cisneros y Zulia Maya Ríos de Lacau contra la ciudadana María Fernanda Sosa Mata .
Mediante diligencia de fecha 29-11-2010 (f. 70) presentada por la ciudadana María Fernanda Sosa Mata, asistida de abogado, en su carácter de autos, apela de la decisión de fecha 13-10-2010 dictada por el Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Por auto de fecha 06-12-2010 (f. 71) el tribunal de la causa oye la apelación en ambos efectos y ordena remitir el expediente original a este juzgado.
UNICO
Mediante Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2009, se estableció lo siguiente:
“(…) Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT)…omissis…
Artículo 4.- Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia…”
A este respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 740 dictada en fecha 10-12-2009 en el expediente N° 09-0283, en ponencia estableció:
“(…) Del detenido análisis de las actas que conforman el presente expediente, específicamente del escrito de la demanda, que consta a los folios 1 y 2, se desprende que la ciudadana María Concepción Santana Machado, demandó mediante la acción de desalojo al ciudadano Edinver José Bolívar Santana, dicha demanda fue estimada en la cantidad de dos mil bolívares fuertes (Bs. F. 2.000,00).
…omissis…
Por consiguiente, es evidente que el propósito y finalidad de la Resolución N° 2009-00006, es garantizar el acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses de las partes para lo cual, se atribuyó a los Juzgados de Municipio competencia en ciertos asuntos que eran del conocimiento de los Juzgados de Primera Instancia, para corregir el problema ocasionado por la excesiva acumulación de causa, en consecuencia, es obvio, que los Tribunales de Municipio, en virtud del propósito que persigue la resolución, actúan como Juzgados de Primera Instancia, en todos los asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia donde intervengan niños, niñas y adolescentes, mencionados en la Resolución. Por ese motivo, una consecuencia indiscutible, es que las apelaciones que se propongan contra las decisiones dictadas por los Juzgados de Municipio, cuando actúen como jueces de primera instancia, deben ser conocidas por los tribunales que conocerían las proferidas por los jueces de primera instancia, esto es, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil en la Circunscripción Judicial, a la que pertenece el Juzgado de Municipio.
Por otra parte, es necesario señalar que las modificaciones a las competencias de los Tribunales de la República, no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino en los asuntos nuevos que se presenten posterior a su entrada en vigencia, es decir, esta Resolución N° 2009-0006 da ultraactividad (transitoria) a la normativa anterior en relación a los procesos en curso, por ello, tal Resolución es aplicable a los juicios iniciados posterior a la publicación de la referida Resolución en Gaceta Oficial N° 39.153 de fecha 2 de abril de 2009.
En virtud de lo antes señalado, la Resolución N° 2009-0006, emanada de este Máximo Tribunal, en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 2 de abril de 2009, no es aplicable al presente caso, pues el presente juicio por desalojo se inició en fecha 2 de diciembre de 2008, es decir, antes de su entrada en vigencia…” (Negrillas de la Sala)
Establecido lo anterior, podemos evidenciar que el procedimiento llevado en el presente expediente se refiere a un Comodato que fue interpuesta en fecha 26 de febrero de 2009, es decir, antes de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.153 de fecha 2 de abril de 2009, por lo que, en el presente caso, la competencia está atribuida al Tribunal inmediatamente superior de dicho juzgado, es decir, el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, por cuanto las modificaciones a las competencias de los tribunales de la República no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino en los asuntos nuevos que se presenten posterior a la entrada en vigencia de la resolución que las modifica, por lo tanto es éste el Juzgado Superior de aquel que dictó la sentencia accionada en la materia y en quien se declina la competencia de conocer y se acuerda remitirle con oficio, las presentes actuaciones. ASI SE ESTABLECE.
En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
Único: Incompetente para conocer la apelación interpuesta por la ciudadana María Fernanda Sosa Mata, parte demandada, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 13-10-2010 por el Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en el juicio que por Comodato siguen los ciudadanos César Augusto Lacau Cisneros y Zulia Maya Ríos de Lacau contra la ciudadana María Fernanda Sosa Mata, en virtud de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.153, de fecha 2 de abril de 2009; y competente el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a quien se le asigne por distribución, en el que se declina la competencia de conocer el presente procedimiento y a quien se acuerda remitirle las presentes actuaciones.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia y Remítase con oficio, en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Temporal,


Abg. Juan Alberto González Morón
La Secretaria,


Luimary Campos Caraballo
Exp. N° 08025/11
JAGM/lcc

En esta misma fecha (15-02-2010) siendo las 03:00 de la tarde se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,


Luimary Campos Caraballo