REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
200° y 151°
En fecha 13-12-2010 (f. 160 al 166) el Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia en la que declaró inadmisible la demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento incoado por la sociedad mercantil Corporación de Inversiones Margarita, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta en fecha 17-08-1983, bajo el Nº 207, Tomo III, Adicional 2 contra la sociedad mercantil Carmela Salón de Belleza, C.A., inscrita en el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 25-01-2005, bajo el N° 41, Tomo 3-A.
En fecha 14-12-2010 (f. 168) el abogado Benito Perdomo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.588, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ejerce recurso ordinario de apelación contra la sentencia de fecha 13-12-2010, el cual fue oído en ambos efectos según auto dictado en fecha 23-12-2010 (f. 176) que ordena la remisión del expediente a esta alzada.
Se recibieron las actuaciones en este juzgado el día 17-01-2011 (f. 178) y por auto de fecha 08-02-2011, el tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y de conformidad con el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil se fijó el décimo día de despacho siguiente a esa fecha para dictar sentencia.
Mediante diligencia presentada en fecha 10-02-2011 (f. 180) la abogada Jennifer Rivero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.651, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, suscribe diligencia en la cual expone lo siguiente: “ (…) Desisto en este acto de la apelación intentada en la presente causa (…) Es todo…”
UNICO
Para proveer sobre lo solicitado este tribunal observa:
El artículo 282 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Quien hubiere desistido de la demanda o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, (…)”
De la lectura del artículo 282 del Código de Procedimiento Civil se desprende que la ley procesal otorga al apelante la facultad de desistir del recurso ordinario de apelación interpuesto con motivo de alguna sentencia ya sea interlocutoria o definitiva dictada por un juzgado de primera instancia.
En razón de lo anterior, por cuanto es la voluntad del recurrente desistir del recurso de apelación interpuesto, y se observa que la abogada Jennifer Rivero, efectivamente tiene facultades para desistir según consta de instrumento poder otorgado por el ciudadano Edgar Alfredo Pérez Jiménez, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil Corporación de Inversiones Margarita, C.A, ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 28-01-2010, bajo el N° 05, Tomo 13 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Consumado el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el abogado Benito Perdomo, apoderado judicial de la sociedad mercantil Corporación de Inversiones Margarita, C.A , contra la sentencia dictado en fecha 13-12-2010 por el Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Segundo: Se ordena la remisión del expediente al tribunal de la causa.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil once. (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Juan Alberto González Morón
La Secretaria,
Luimary Campos Caraballo
Exp. N° 08020/11
JAGM/lcc
Homologación
En esta misma fecha (15-02-2011), siendo las 12:00 meridiem se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
Luimary Campos Caraballo
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