REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 28 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-007453
ASUNTO : OP01-R-2010-000037

JUEZ PONENTE: RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

RECURRENTE: DILIA THAYS RUÍZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad, de oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad personal N° V-10.309.825, domiciliada en la Urbanización Costa Azul, Calle Apamate Sur, Quinta Virgen del Valle, Casa N° 383, Jurisdicción del Municipio Autónomo Mariño, estado Nueva Esparta. Asistida por el Abogado en ejercicio OSCAR CASTRO NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.512 y domiciliado procesalmente en Santa Ana, Sector Las Gamboas, La Fuente Country Club, Calle Los Samanes N° 208, Municipio Gómez, estado Nueva Esparta.
IMPUTADO: ROBERT RYMAYYTI RAHI, de nacionalidad venezolana , natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de 36 años de edad, nacido en fecha 17 de febrero del año 1974, cedulado bajo el N° V- 11.855.094, de oficio Comerciante y residenciado en Edificio Playa El Ángel Country Club, Piso 7, Apartamento 7-02ª, Pampatar Municipio Mariño, estado Nueva Esparta.
RECURRIDO: Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Nueva Esparta.
MINISTERIO PÚBLICO: Abg. BRENDA MARIA ALVIAREZ PAREDES. Fiscal Quinta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
DELITO: “Contra la Propiedad”.
ANTECEDENTES.
En fecha nueve (09) de junio del dos mil diez (2010), se levanta auto, mediante el cual se deja constancia de lo siguiente:
“…Por recibido el día lunes diez (10) de mayo del año dos mil diez (2010), a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de conformidad con la Circular Nº 30 emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Asunto signado con el Nº OP01-R-2010-000037, contentivo de Recurso de Apelación de Auto, constante de veinticinco (25) folios útiles, emanado del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, mediante Oficio Nº 855-10 de fecha veintinueve (29) de marzo del año dos mil diez (2010), interpuesto por el Abogado OSCAR CASTRO NUÑEZ, en su Condición de Defensor Privado, fundado en el articulo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto signado con el Nº OP01-P-2010-007453, en contra de la decisión dictada en fecha 02 de febrero de 2010. Se ordena darle ingreso en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos llevado por este Tribunal Colegiado. Correspondiente el conocimiento del presente asunto al Juez Ponente RICHARD GONZÁLEZ, en virtud del traslado de la Jueza CARMEN GUARATA al estado Anzoátegui de conformidad con el acta Nº 78 de fecha 04 de junio de 2010
En fecha catorce (14) de junio del 2010, se dicto auto de mero trámite a tenor de lo siguiente:
“…Revisado como ha sido el Recurso de Apelación de Auto signado bajo el Nº OP01-R-2010-000037, interpuesto por el Abogado OSCAR CASTRO NÚÑEZ, actuando con el carácter de Defensor Privado de la ciudadana DILIA THAÍS RUÍZ GUEVARA fundado en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en fecha dos (02) de febrero del año dos mil diez (2010), en la Causa Principal Nº OP01-P-2010-007453. Este Tribunal Colegiado lo ADMITE conforme ha Lugar en Derecho, a tenor de lo prescrito en el Primer Aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, esta Alzada, resolverá la procedencia o no de la cuestión planteada dentro de los diez (10) días siguientes, a la fecha del presente auto.…”.
En fecha veintisiete (27) de octubre del año dos mil diez (2010), se levanto acta la cual se lee:
“…Revisadas como han sido las actas que integran el presente asunto signado con el Nº OP01-R-2010-000037, contentivo de Recurso de Apelación de Auto, ejercido por la ciudadana DILIA THAYS RUIZ GUEVARA, debidamente asistido por el Abogado OSCAR CASTRO NUÑEZ, contra la decisión proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, proferida en fecha dos (02) de febrero de dos mil diez (2010), fundado en el artículo 447, numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se observa, que venció el lapso legal establecida en el artículo 450 en su tercer aparte del Código Adjetivo Penal, para la publicación de la decisión correspondiente y en razón que esta Alzada, se encontraba paralizada, motivado a la falta de un Juez miembro que la integrara, en virtud de la Circular Nº 30 procedente de la Presidencia del Circuito Judicial Penal, se acordó la recepción de documentos a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en días de no Audiencia o sin Juez en la ponencia en los tribunales adscritos a este Circuito, habiendo trascurrido un periodo prolongado sin que en este Tribunal Colegiado, haya dado audiencia, recibiéndose un gran cúmulo de asuntos recursivos; es por lo que se difiere la publicación de la presente sentencia. En tal sentido, este Tribunal Colegiado, a los fines de garantizar al Justiciable una tutela judicial efectiva y sin dilaciones indebidas, conforme lo dispuesto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela una vez publicada la misma se procederá a librar las notificaciones correspondientes…”.
En esta misma fecha se libra oficio N° 648-10 por ante el Despacho de la Fiscal Superior del estado Nueva Esparta a los fines de solicitar la Remisión del Asunto Principal a este Órgano Jurisdiccional el cual se hace útil y necesario para decidir lo procedente y ajustado a la ley.
En fecha nueve (09) de noviembre del 2011, se levanta auto a tenor de lo siguiente:
“…Revisadas como han sido las actas que conforman el presente Asunto Nº OP01-R-2010-000037, y recibido oficio N° 1678 de fecha (08) de noviembre de (2010), procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, mediante el cual remite anexo copia de comunicación N° 648-10 de fecha (27) de octubre de (2010) emitida por esta Alzada a esa Representación Fiscal, en la cual se solicitó la remisión del Asunto Principal N° OP01-P-2009-007453, por cuanto se considera útil, necesario y pertinente para quien ejerce la ponencia del Recurso in comento; participando que no se logró la ubicación del referido asunto, toda vez que la información aportada en el oficio N° 648-10 no fue suficiente; en tal sentido, este Tribunal Colegiado, ordena de conformidad con lo previsto en el Tercer Aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitar nuevamente a la Fiscalia Superior del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, la remisión del referido Asunto, ampliando los datos aportados en el oficio N° 648-10. Solicítese por Oficio…”.
En esta misma fecha se ratifica, mediante oficio la solicitud de la remisión del Asunto Principal ante este Órgano Jurisdiccional.
En fecha catorce (14) de diciembre del dos mil diez (2010), se levanta Acta de Desistimiento de Recurso de Apelación a tenor de lo siguiente:
“…Recibido oficio Nº FSMPENE 002140 de esta misma fecha, procedente de la Fiscalia Superior del Ministerio Público mediante el cual se da respuesta al Oficio Nº 886-10 de fecha diez (10) diciembre del año dos mil diez (2010) emitida ante esta Alzada, donde se solicitó ASUNTO PRINCIPAL N° OP01-P-2009-007453, a objeto de resolver el Recurso de Apelación contentivo de Solicitud de Auxilio Judicial interpuesto por la ciudadana DILIA THAYS RUIZ GUEVARA debidamente asistida por el Abogado OSCAR CASTRO NÚÑEZ, actuando en su carácter de Defensor Privado, instruido en contra del ciudadano ROBERT RMAYTI RAH, en virtud de ello dicho despacho Fiscal informó que el Asunto requerido fue distribuido a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial e identificada con la nomenclatura Fiscal, 17F5-0306-10, en tal sentido, este Tribunal Colegiado ordena oficiar a la Fiscalia Quinta a los fines de que remita el presente Asunto a la brevedad posible. Solicítese por Oficio…”.
En esta misma fecha se solicita ante la Fiscalia Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante oficio la remisión del Asunto Principal ante este Órgano Jurisdiccional.
En fecha nueve (09) de febrero del dos mil once (2011), se levanta Auto mediante el cual se deja constancia de lo siguiente:
“…Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto Nº OP01-R-2010-000037, y por cuanto resulta útil, necesario y pertinente para quien ejerce la ponencia del mismo, conocer de las actuaciones que cursan en el asunto principal Nº OP01-P-2009-007453, a objeto de resolver el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana DILIA THAYS RUÍZ GUEVARA, asistida por el Defensor Privado OSCAR CASTRO NÚÑEZ, en el presente asunto penal instruido contra el ciudadano ROBERT RMAYTI RAH, en tal sentido, este Tribunal Colegiado, ordena de conformidad con lo previsto en el Tercer Aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitar al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, la remisión del referido asunto…”.
En esta misma fecha se solicita mediante oficio al Tribunal A quo la remisión del Asunto Principal ante este Tribunal Colegiado, el cual se hace útil y necesario para el pronunciamiento de Ley
En fecha veintiuno (21) de febrero del 2011, se deja constancia en Acta de desistimiento de Recurso de Apelación lo que a continuación se suscribe:
“…En el día de hoy, lunes veintiuno (21) de febrero del año dos mil once (2011), siendo las 11:26 horas de la mañana, ante la sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de este Estado, comparece, la ciudadana DILIA THAIS RUIZ GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° 10.309.825, con el objeto de ratificar o no el recurso de apelación interpuesto en fecha veintidós (22) de febrero del año dos mil diez (2010), por el Abogado OSCAR CASTRO NUÑEZ, en su Condición de Defensor Privado, fundado en el articulo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto signado con el Nº OP01-P-2010-007453, en contra de la decisión dictada en fecha 02 de febrero de 2010. Seguidamente se le cede la palabra a la ciudadana DILIA THAIS RUIZ GUEVARA, quien expone: “En este acto expreso mi voluntad de desistir del recurso consignado por mi Defensor Privado Abogado OSCAR CASTRO NUÑEZ, en fecha veintidós (22) de febrero del año dos mil diez (2010), mediante el cual ejerció el presente Recurso de Apelación. Seguidamente el ciudadano Abogado OSCAR CASTRO NUÑEZ, expone: En virtud de lo anteriormente expuesto por mi representada y por ser este un derecho que le asiste únicamente a la ciudadana DILIA THAIS RUIZ GUEVARA, es por lo que desistimos del recurso de apelación ejercido…”.
Es así, como esta Corte Superior antes de decidir, alude al contenido del Artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual recoge de manera explicita lo referente al Desistimiento de los recursos en los términos siguientes:
Artículo 440: Desistimiento: “Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado o imputada”.
Se hace necesario destacar primeramente que el desistimiento constituye una figura de autocomposición procesal que pone fin al proceso, dejando resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada. Requiere para su validez según el caso, de la legitimación, o de la capacidad procesal de la parte, o la representación de su apoderado y la facultad expresa que requiere éste para el desistimiento, amén de la disponibilidad de los derechos involucrados. Aparte de ello, si bien, el desistimiento dirime un conflicto, no es suficiente para concluir el proceso, se necesita además de la aprobación del Juez o ratificación por parte de éste, es decir, lo que procesalmente se conoce como homologación, bastando que el órgano judicial, sin pronunciarse sobre el mérito o fondo de la controversia, haya verificado el cumplimiento de los requisitos que se han mencionado y fue constatado por esta Alzada.
Por otra parte, se observa que la eficacia del desistimiento se encuentra consolidada con la aprobación u auto de homologación que debe esta Alzada impartir como en efecto lo hace, al verificarse los requisitos de validez del desistimiento, es decir, en el caso bajo examen la capacidad procesal del quejoso para desistir y la naturaleza de los derechos involucrados en el sentido de que no afectan el orden público o las buenas costumbres, están dados en el caso de autos.
En materia recursiva se requiere del pronunciamiento expreso de la voluntad de desistir, y en el caso en particular del imputado, el mismo podrá desistir del recurso manifestando su voluntad directamente, o a través del representante de su defensa, quien a la vez, tendrá que contar con la autorización expresa del imputado para poder hacerlo.
En tal sentido, esta Corte considera lo dicho por la recurrente en Acta de Desistimiento de Recurso de Apelación en fecha 21 de febrero del 2011, quien entre otro expuso: “En este acto expreso mi voluntad de desistir del recurso consignado por mi Defensor Privado Abogado OSCAR CASTRO NUÑEZ, en fecha veintidós (22) de febrero del año dos mil diez (2010), mediante el cual ejerció el presente Recurso de Apelación. Así mismo se dejo constancia de lo dicho por el Abg OSCAR CASTRO NUÑEZ quien expuso: En virtud de lo anteriormente expuesto por mi representada y por ser este un derecho que le asiste únicamente a la ciudadana DILIA THAIS RUIZ GUEVARA, es por lo que desistimos del recurso de apelación ejercido…”.
Siendo que al estar expresado la voluntad de la recurrente acompañada de su abogado de confianza, en cuanto a su deseo de desistir del Recurso de Apelación de Auto ejercido por el Abg OSCAR CASTRO NUÑEZ, en su carácter de Defensor Privado, en fecha 21 de febrero del 2011, situación levantada en actas que corren al folio cuarenta y nueve (49) del Asunto Recursivo OPO1- R- 2010-000037, se ajusta a lo estipulado en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la Institución del Desistimiento, por cuanto quien desistió del recurso es la parte recurrente tal como lo manda el artículo citado; en tal sentido, lo ajustado a derecho es Homologar, como en efecto se Homologa, el Desistimiento del Recurso de Apelación. ASI SE DECIDE.-.
D E C I S I Ó N.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara el Desistimiento del Recurso de Apelación solicitado por la recurrente ciudadana DILIA THAIS RUÍZ GUEVARA, debidamente asistida por el Abg OSCAR CASTRO NUÑEZ, de conformidad con el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se imparte su Homologación. ASÍ SE DECLARA.
Regístrese en el Libro Diario, publíquese y notifíquese la presente decisión a las partes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.



LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES



RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ
JUEZ PRESIDENTE DE SALA (PONENTE)



JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ
JUEZ SUPERIOR DE SALA,



YOLANDA CARDONA MARÍN
JUEZA SUPERIORA DE SALA



FREMARY ADRÍAN PINO
SECRETARIA DE SALA





Asunto: OP01-R-2010-000037.

12:49 PM