REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 10 de Febrero de 2011
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-006848

ASUNTO : OP01-R-2010-000268

JUEZ PONENTE: RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES



RECURRENTE: Abg. ANTONIO RODRÍGUEZ y Abg. JULÍAN MILANO SÚAREZ, en su condición de Defensor Privado Penal.

IMPUTADO: ROBERT ALBERTO MORENO VERA (IDENTIFICADO EN EL EXPEDIENTE COMO JHON JAIRO FONSECA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, quien nace en fecha 01/12/1976, 37 años de edad, de profesión u oficio taxista, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad personal N° 20.532.293, residenciado en la Urb. Jorge Coll, Avenida Virgen del Valle, casa N° 18, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta.

RECURRIDO: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta,

MINISTERIO PÚBLICO: Abogadas: CRUZ HERMINIA PULIDO y ESTHER ALFONZO, Fiscalas Segunda Principal y Auxiliar respectivamente del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.

DELITO: ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el artículo 319 en su parte infine del Código Penal, ATESTACIÓN FALSA ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal.

ANTECEDENTES.
En fecha siete dieciséis (16) de diciembre del 2010, se levanta auto, mediante el cual se deja constancia de lo siguiente:
“…Por recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Asunto Nº OP01-R-2010-000268, constante de treinta y seis (36) folios útiles, contentivo de RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, interpuesto en fecha veintinueve (29) de octubre del año dos mil diez (2010), por el Abogado JULIAN ANTONIO MILANO RODRIGUEZ, en su carácter de Defensor Privado, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 35.859, fundado en el artículo 447 numerales 4º y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto principal signado con el Nº OP01-P-2010-006848, seguido en contra del ciudadano ROBERT ALBERTO MORENO VERA, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO Y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 462, 319 en su parte infine y 320, todos del Código Penal, contra la Decisión Dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, en fecha quince (15) de octubre del año dos mil diez (2010). En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, ordena darle ingreso en el Libro de Entradas y Salidas de Asuntos llevado por este Tribunal Colegiado. Correspondiéndole el conocimiento del asunto a el Juez RICHARD JOSÉ GONZALEZ…”.

En fecha veintiuno (21) de diciembre del 2010, se dicto auto de mero trámite a tenor de lo siguiente:
“… Revisado como ha sido el Recurso de Apelación de Auto signado bajo el N° OP01-R-2010-000268, interpuesto en fecha veintinueve (29) de octubre del año dos mil diez (2010), por el Abogado JULIAN ANTONIO MILANO RODRIGUEZ, en su carácter de Defensor Privado, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 35.859, fundado en el artículo 447 numerales 4º y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto principal signado con el Nº OP01-P-2010-006848, seguido en contra del ciudadano ROBERT ALBERTO MORENO VERA, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO Y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 462, 319 en su parte infine y 320, todos del Código Penal, contra la Decisión Dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, en fecha quince (15) de octubre del año dos mil diez (2010). este Tribunal Colegiado lo ADMITE conforme Ha Lugar en Derecho, a tenor de lo prescrito en el Tercer Aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, esta Alzada, resolverá la procedencia o no de la cuestión planteada dentro de los cinco (05) días siguientes, a la fecha del presente auto…”.

En fecha 11 de enero del 2011, se levanta auto a tenor de lo siguiente:
“…Revisado como han sido las actas que integran el presente asunto signado con el Nº OP01-R-2010-000268, contentivo de RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, interpuesto en fecha veintinueve (29) de octubre del año dos mil diez (2010), por el Abogado JULIAN ANTONIO MILANO SUAREZ, Defensor Privado Penal, fundado en el artículo 447 numeral 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto principal signado con el Nº OP01-P-2010-006848, seguido al imputado ROBERTO ALBERTO MORENO VERA, contra la Decisión Dictada por el Tribunal A Quo, en fecha quince (15) de octubre del año dos mil diez (2010) y por cuanto se observa, que ha vencido el lapso que establece el artículo 450 en su Tercer Aparte del Código Adjetivo Penal, para la publicación de la decisión correspondiente, en razón de que esta Alzada, se encontraba paralizada desde el día dieciocho (18) de junio de año dos mil diez (2010) hasta el día dieciséis (16) de Agosto de 2010, motivado a la falta de un Juez integrante, no obstante según Circular Nº 30 procedente de la Presidencia del Circuito Judicial Penal, se acordó la recepción de documentos a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en días de no Audiencia o sin Juez en la ponencia en los tribunales adscritos a este Circuito, habiendo trascurrido un periodo prolongado sin que en este Tribunal Colegiado, haya dado audiencia por la razón antes indicada, recibiéndose un gran cúmulo de asuntos recursivos. En tal sentido, este Tribunal Colegiado, a los fines de garantizar al Justiciable una tutela judicial efectiva y sin dilaciones indebidas, conforme lo dispuesto en los artículos 26 y 257 Constitucional, procederá a la publicación de la misma posteriormente…”.

En fecha veinticinco (25) de enero del 2011 se deja constancia en auto de lo que a continuación sigue:
“…Revisadas como han sido las actas que conforman el presente recurso signado bajo la nomenclatura Nº OP01-R-2010-000268, interpuesto por el abogado JULIAN ANTONIO MILANO SUÁREZ, en su carácter de Defensor Privado, quien ejerce la defensa del ciudadano JHON JAIRO FONSECA, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA, FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS Y ATESTACIÓN FALSA ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 462, 319 en su aparte infine y 320 todos del Código Penal, en consecuencia, este Tribunal Colegiado, ordena notificar a las partes, a los fines que comparezcan por ante esta Alzada, el día LUNES TREINTA Y UNO (31) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011) A LAS NUEVE Y TREINTA (09:30) HORAS DE LA MAÑANA, ello con el objeto que ratifique o no el Recurso in comento, todo ello en virtud, que de la revisión del Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, se evidenció que en fecha veintinueve (29) de noviembre del año dos mil diez (2010), el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 de este Circuito Judicial previa solicitud de la representación fiscal acordó a favor del imputado el archivo fiscal de las actuaciones acordando su libertad plena…”.
Se deja constancia que revisado como ha sido el Recurso de Apelación in comento se observa que en el Capitulo II denominado “Decisión del Tribunal de Control”, suscribe el recurrente entre otro:”…, mi defendido ROBERT ALBERTO MORENO VERA (IDENTIFICADO EN EL EXPEDIENTE COMO JHON JAIRO FONSECA)

En fecha primero (01) del mes de febrero del año 2011, se levanta auto en el que se suscribe lo siguiente:
“…Revisadas las actas que conforman el presente asunto recursivo Nº OP01-R-2010-000268, se evidencia que para el día lunes treinta y uno (31) de enero de dos mil once (2011), se encontraba pautado la citación del ciudadano JHON JAIRO FONSECA, el cual fue acordado mediante boleta de citación Nº 166-11, de fecha veinticinco (25) de enero del año dos mil once (2011), con el objeto de que Ratificara o Desistiera del presente Recurso y en virtud de no haber asistido a dicho acto, es por lo que este Tribunal Colegiado ordena citar nuevamente al referido ciudadano, el día lunes siete (07) de febrero de dos mil once (2011) a las diez (10:00) horas de la mañana, a los fines de que en compañía de su Defensa Técnica, ratifique o no el Recurso in comento…”.

En fecha siete (07) de febrero de dos mil once (2011), se levanta Acta de Desistimiento de Recurso de Apelación, en el cual se deja constancia entre otro, de lo siguiente:
“…En el día de hoy…, comparecen ante la sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de este Estado, el ciudadano ROBERT ALBERTO MORENO VERA, titular de la cédula de identidad N° V- 20.532.293, con el objeto de ratificar o no el recurso de apelación interpuesto en fecha veintinueve (29) de octubre del año dos mil diez (2010), por el Abogado JULIAN ANTONIO MILANO RODRIGUEZ, en su carácter de Defensor Privado…, fundado en el artículo 447 numerales 4º y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto principal signado con el Nº OP01-P-2010-006848, seguido en contra del ciudadano ROBERT ALBERTO MORENO VERA, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO Y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 462, 319 en su parte infine y 320, todos del Código Penal, contra la Decisión Dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, en fecha quince (15) de octubre del año dos mil diez (2010), toda vez, que se pudo verificar en el Sistema Juris 2000, que en fecha veintinueve (29) de noviembre del año dos mil diez (2010), el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 de este Circuito Judicial previa solicitud de la representación fiscal acordó a favor del imputado el archivo fiscal de las actuaciones acordando su libertad plena. Seguidamente se le cede la palabra al ciudadano ROBERT ALBERTO MORENO VERA, quien expone: “En este acto expreso mi voluntad de desistir del recurso consignado por mi Defensor Privado, ejercido en fecha veintinueve (29) de octubre del año dos mil diez (2010), mediante el cual ejerció el presente Recurso de Apelación. Seguidamente el ciudadano Abogado JULIAN MILANO, expone: Desistimos del recurso de apelación que por derecho tenía mi representado…”.

Es así, como esta Corte Superior antes de decidir, alude al contenido del Artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual recoge de manera explicita lo referente al Desistimiento de los recursos en los términos siguientes:
Artículo 440: Desistimiento: “Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado o imputada”.
Se hace necesario destacar primeramente que el desistimiento constituye una figura de autocomposición procesal que pone fin al proceso, dejando resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada. Requiere para su validez según el caso, de la legitimación, o de la capacidad procesal de la parte, o la representación de su apoderado y la facultad expresa que requiere éste para el desistimiento, amén de la disponibilidad de los derechos involucrados. Aparte de ello, si bien, el desistimiento dirime un conflicto, no es suficiente para concluir el proceso, se necesita además de la aprobación del Juez o ratificación por parte de éste, es decir, lo que procesalmente se conoce como homologación, bastando que el órgano judicial, sin pronunciarse sobre el mérito o fondo de la controversia, haya verificado el cumplimiento de los requisitos que se han mencionado y fue constatado por esta Alzada.
Por otra parte, se observa que la eficacia del desistimiento se encuentra consolidada con la aprobación u auto de homologación que debe esta Alzada impartir como en efecto lo hace, al verificarse los requisitos de validez del desistimiento, es decir, en el caso bajo examen la capacidad procesal del quejoso para desistir y la naturaleza de los derechos involucrados en el sentido de que no afectan el orden público o las buenas costumbres, están dados en el caso de autos.
En materia recursiva se requiere del pronunciamiento expreso de la voluntad de desistir, y en el caso en particular del imputado, el mismo podrá desistir del recurso manifestando su voluntad directamente, o a través del representante de su defensa, quien a la vez, tendrá que contar con la autorización expresa del imputado para poder hacerlo.

En tal sentido, esta Corte considera lo dicho por el imputado ROBERT ALBERTO MORENO VERA, titular de la cédula de identidad N° V- 20.532.293, quien expone: “En este acto expreso mi voluntad de desistir del recurso consignado por mi Defensor Privado, ejercido en fecha veintinueve (29) de octubre del año dos mil diez (2010), mediante el cual ejerció el presente Recurso de Apelación“. Seguidamente expone a viva voz, el Abg Defensor del imputado de autos lo siguiente: “Desistimos del recurso de apelación que por derecho tenía mi representado…”.

Siendo que al estar expresado la voluntad del imputado, de su deseo de desistir del Recurso de Apelación de Auto ejercido por el Abg JULÍAN ANTONIO MILANO RODRÍGUEZ , en su carácter de Defensor Privado, en fecha siete (07) de febrero del 2011, situación levantada en acta que corre a los folios cuarenta y nueve (49) y cincuenta (50) del Asunto Recursivo OPO1- R- 2010-000268, se ajusta a lo estipulado en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la Institución del Desistimiento, por cuanto quien desistió del recurso es la parte recurrente tal como lo manda el artículo citado; en tal sentido, lo ajustado a derecho es Homologar, como en efecto se Homologa, el Desistimiento del Recurso de Apelación. ASÍ SE DECIDE.-.
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara el Desistimiento del Recurso de Apelación solicitado por el imputado ROBERT ALBERTO MORENO VERA, titular de la cédula de identidad N° V- 20.532.293, debidamente asistido por el Abg JULÍAN ANTONIO MILANO RODRÍGUEZ, de conformidad con el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se imparte su Homologación. ASÍ SE DECLARA.
Regístrese en el Libro Diario, publíquese y notifíquese la presente decisión a las partes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Pena.




LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES




RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ
JUEZ PRESIDENTE DE SALA (PONENTE)




JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ
JUEZ INTEGRANTE DE SALA




YOLANDA CARDONA MARÍN
JUEZA INTEGRANTE DE SALA




FREMARY ADRÍAN PINO
SECRETARIA DE SALA,






Asunto: OP01-R-2010-000268.

3:08 PM.