REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Pampatar, 15 de FEBRERO de 2011.-
200º y 151º.-
Vista la transacción judicial celebrada en fecha 07 de febrero de 2011, en el juicio que por INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS MATERIALES, sigue la ciudadana ANA ROJAS LÁREZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V-2.169.538, domiciliada en el apartamento distinguido con el Nro. 5-5, ubicado en el piso 5 del Edificio Residencias Margarita Garden, situado en la calle El Calvario, paralela a la Av. Jóvito Villalba de la población de Los Robles, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, a través de su apoderado judicial, el Abogado en ejercicio PABLO ENRIQUE GIL RIVERO, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nro. V-10.203.217 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.70.662; carácter el suyo que consta en instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública de la Asunción, en fecha 22 de abril del año 2010, bajo el Nro. 36, Tomo 21 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; en contra de la ciudadana SOLANGE MARGARITA MATA CASTRO, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V-3.367.870, domiciliada en el apartamento identificado con el Nro. 6-5, ubicado en el piso 6 del Edificio Residencias Margarita Garden, situado en la calle El Calvario, paralela a la Av. Jóvito Villalba de la población de Los Robles, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, asistida por el Abogado en ejercicio LEUDES AGUILERA RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.964; este Tribunal, por cuanto la referida transacción versa sobre derechos disponibles, da por consumado el acto y le imparte su homologación. Procédase como en sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Dr. José Gregorio Pacheco,


Juez Prov. del Municipio Maneiro.-
El Secretario,


Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.-
Exp.2010-1752.-
Sentencia Interlocutoria Nro.2011-726.-