REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. SAN JUAN BAUTISTA, OCHO DE ENERO DE DOS MIL ONCE

200° Y 151°

I. DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA
Por auto de fecha, Cuatro de Noviembre de Dos Mil Nueve, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento solicitado por los ciudadanos JESUS HERNANDEZ SALAZAR y LISANDRA DEL VALLE GARCIA MALAVER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.223.192 y 16.335.602, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado: HASSAN FARHAT, titular de la cédula de identidad N° 6.948.475, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.890, en un todo conforme con las previsiones de los artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 08 de Noviembre de 2010, (F.05) se presenta el ciudadano JESUS RAFAEL HERNANDEZ SALAZAR, identificado en autos y debidamente asistido de abogado, solicita al Tribunal la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
En fecha 16 de Noviembre de 2010, vista la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; por cuanto el Tribunal observa que no consta en el expediente la Notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público y tampoco fue solicitada por el ciudadano Jesús Hernández Salazar, ya identificado, la Notificación de la ciudadana Lisandra del Valle García Malaver, requisitos previos en la conversión en divorcio, se acuerda librar las respectivas notificaciones una vez sean consignadas las copias simples necesarias para su certificación.
En fecha 16 de Noviembre de 2010 (f. 07), comparece por ante este Tribunal el ciudadano JESUS RAFAEL HERNANDEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 12.223.192, asistido por la abogada en ejercicio CRUZ YASMINA SALAZAR, Inpreabogado N° 27.846 y expone: que consigna las copias simples de la solicitud y su auto de admisión, a los fines de la Notificación del Fiscal del Ministerio Público y así mismo solicita se emita Cartel de Notificación a la ciudadana LISANDRA DEL VALLE GARCIA MALAVE, titular de la cédula de identidad N° 16.335.602, a los fines de que se de por enterada de la solicitud de conversión en divorcio.
En fecha 10 de Diciembre de 2010 (f. 08); el Tribunal acuerda de conformidad y ordena se libre Cartel de Notificación a la ciudadana Lisandra del Valle García Malavé. En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 21 de Diciembre de 2010, (F.10), el Alguacil del despacho consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal VI del Ministerio Público del estado Nueva Esparta, con competencia en materia de Familia.
En fecha 21 de Enero de 2011, (F.12), comparece el ciudadano JESUS RAFAEL HERNANDEZ SALAZAR, debidamente identificado y asistido de abogado y consigna Cartel de Notificación publicado en un Diario de circulación regional, a los fines de que surta los efectos legales pertinentes.
En fecha 21 de Enero de 2011 (f. 14), el Tribunal ordena agregarse a los autos el Cartel de Notificación consignado a los fines legales correspondientes.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
Vista la Solicitud de Conversión de Divorcio efectuada por los ciudadanos JESUS HERNANDEZ SALAZAR y LISANDRA DEL VALLE GARCIA MALAVER, mediante Diligencia de fecha 08-11-2010 (F.05), el Tribunal a los fines de pronunciarse al respecto observa que en fecha 04 de Noviembre de 2009, se decretó la Separación de Cuerpos de ambos cónyuges y que así mismo el ciudadano JESUS HERNANDEZ SALAZAR, ya identificado, concurrió pasado más de un año contado a partir de la enunciada fecha, con la debida asistencia jurídica, a solicitar a este Juzgado que procediera a efectuar la Conversión en Divorcio, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 185 del Código Civil.
Lo anteriormente reseñado conlleva a declarar procedente la Conversión en Divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.
III. DISPOSITIVA
En Fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio hecha por el ciudadano JESUS HERNANDEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.223.192.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos: JESUS HERNANDEZ SALAZAR y LISANDRA DEL VALLE GARCIA MALAVER contraído por ellos ante el Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 17 de Mayo de 2008, según acta N° 13, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicha oficina, correspondientes al año 2008.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE, DEJESE COPIA Y PARTICIPECE, lo conducente a los Funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. San Juan Bautista, a los Ocho días del mes de Febrero de Dos Mil Once. Años 200° y 151°.

La Juez Provisoria;
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Abogada: MERCEDES HENRÍQUEZ SUBERO
La Secretaria;
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Abogada: ANNY FERNÁNDEZ DE VELÁSQUEZ
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley.
Conste
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La Secretaria.

EXP N° 362-09
MHS/AFdV/airiam.