REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIAZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIAZ DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
SAN JUAN BAUTISTA.
200° Y 152°
Por cuanto el Tribunal observa que el acto de Audiencia Preliminar fijado para la fecha 21 de Diciembre de 2010, no fue celebrado por no haberse presentado las partes por si, ni por medio de apoderado, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se inicia la presente causa por demanda formal de Cobro de Bolívares derivados de Accidente de Tránsito, presentada por el ciudadano VICENTE EMILIO ROSAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.168.511, debidamente asistido por el abogado REIDAN JOSÉ MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 12.921.812, inscrito en inpreabogado bajo el N° 83.819 (F.4) en contra del ciudadano JOSÉ MARÍA LÓPEZ BOADAS, titular de la cédula de identidad N° 4.649.781.
Por auto de fecha 11-01-2010, (F.21) se admite y se ordena la citación de demandado.
En fecha 04-03-2010, (F.25), el alguacil del despacho consigna, Boleta de Citación sin firmar del demandado José María López Boadas.
En fecha 07-04-2010, (F.38) comparece el abogado REIDAN JOSÉ MARCANO, debidamente identificado en autos y en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora solicita al tribunal se le libre Cartel de Citación al demandado.
En fecha 12 de Abril 2010, (F.39), se acuerda de conformidad con lo solicitado y se libra Cartel de Citación al demandado.
En fecha 11-05-2010, (F.45), se agregan al expediente los ejemplares de los carteles de Citación publicados en los Diarios “Sol de Margarita” y “La Hora”.
En fecha 09-06-2010, (F. 46), la secretaria Temporal, Abogada: MARNLYN MARCANO MARIN, deja constancia de haber publicado copia del cartel de citación en el domicilio del demandado.
En fecha 27-10-2010, (F.50), el Abogado Reidan José Marcano, solicita al tribunal se nombre Defensor Judicial en la presente causa.
En fecha 01-11-2010, (F. 51), se nombra como Defensor judicial en la presente causa al Abogado REINALDO REYES MARÍN, titular de la cédula de identidad N° 11.852.587, inscrito en inpreabogado bajo el N° 112.452.
En fecha 10-11-2010, (F.52), el Abogado Reinaldo Reyes Marín, se da por Notificado de su nombramiento.
En fecha 12-11-2010, (F:53) el Abogado Reinaldo Reyes Marín, acepta el cargo de Defensor Judicial y Jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.
En fecha 15-12-2010, (F.54), el Abogado Reinaldo Reyes Marín, consigna escrito de contestación a la demanda.
En fecha 21-12-2010, (F.57), el Tribunal fija el lapso para que tenga lugar el acto de la Audiencia preliminar en la presente causa.
En fecha 13-01-2010, fecha en que debió verificarse la Audiencia Preliminar, no se presentaron las partes ni por si ni por medio de apoderado.
En este sentido señala el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil:
“La Audiencia se celebrará con la presencia de las partes o de sus apoderados. Si ninguna de las partes compareciere a la Audiencia, el proceso se extingue, con los efectos que indica el artículo 271…….
De la norma transcrita se desprende, que la extinción del proceso por ausencia de ambas partes obedece al hecho de que la Audiencia Oral es el acto comprensivo de las pruebas de las partes y el juzgamiento de la causa. La ausencia de ambos litigantes presupone su desinterés y debe interpretarse como un desistimiento del proceso consentido implícitamente por el demandado. De allí que la norma aplique la regla de la inadmisibilidad de una nueva demanda, por espacio de tres meses, que prevé el artículo 271 en caso de perención de la instancia.
Por todo lo antes expuesto y en virtud de que las partes no se presentaron a la celebración de la Audiencia Preliminar, este Tribunal del Municipio Díaz de la Circunscripción judicial del Estado Nueva Esparta, declara la EXTICIÓN, del presente Juicio. ASI SE DECIDE.
Regístrese, Publíquese, Diarícese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado nueva Esparta. En San Juan Bautista, a los Quince días del mes de Febrero de Dos Mil Once.
La Juez Provisoria
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Abg. Mercedes Henríquez Subero.
La Secretaria
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Abg. Anny Fernández de Velásquez.
En esta misma fecha, 15-02-2011, siendo las 2:00 p.m, previo cumplimiento de los requisitos de ley, se dio cumplimiento a la anterior decisión conforme esta ordenada.
Conste
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La Secretaria