200° y 151°
Exp. N° 914-10
IDENTIFICACIÓN :
SOLICITANTES: FAUSTINO ANTONIO MARIN VALERIO y ANTONIETA JOSEFINA GUERRERA OTERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-5.473.025 y V.-9.270.289, respectivamente, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: YILDA E. MERCHAN SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 30. 560.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
NARRATIVA.
En fecha veintisiete (27) de Julio del año Dos Mil Diez (2.010), los ciudadanos FAUSTINO ANTONIO MARIN VALERIO y ANTONIETA JOSEFINA GUERRERA OTERO, ya identificados venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V.5.473.025 y V.9.270.289, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogado YILDA MERCHAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.560, presentaron por ante el Juzgado Distribuidor de Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, formal demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Previo sorteo le corresponde a este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Tubores Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta conocer de la presente causa.-
Narran los solicitantes en su libelo de demanda, que contrajeron matrimonio civil el veintitrés (23) de Enero de mil novecientos ochenta y ocho (1.988), por ante la Primera Autoridad de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre; y que desde el mes de Mayo de 1.999, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de hecho, viviendo en domicilios diferentes. De esa unión conyugal, procrearon dos (2) hijos que llevan por nombres EDUARDO ANTONIO MARIN GUERRERA y ANDREINA MARGARITA MARIN GUERRERA, nacidos en fecha 19 de Diciembre de 1.989 y el 6 de Noviembre de 1.991, en lo que respecta a la liquidación de bienes de la comunidad conyugal solicitada en el libelo de la presente solicitud formulada por ambos cónyuges, este Tribunal lo homologa tal y como se encuentra especificado y detallado en el presente libelo dando cumplimiento al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, una vez que quede firme y ejecutada la presente sentencia.-
En fecha veintidós (22) de Junio del año 2.010, comparece el ciudadano FAUSTINO ANTONIO MARIN VALERIO, antes identificado asistido por la abogado YILDA MERCHAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.560, quienes consignan los recaudos correspondientes con el fin de que la presente causa siga el curso de ley correspondiente.-
En fecha doce (12) de Enero de 2011, se admitió la solicitud de Divorcio 185-A, en cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil, se ordena librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.-
Comparece el Alguacil de este Tribunal ciudadano ANGEL JOSE NARVAEZ CORTESIA, consigna boleta de notificación debidamente recibida y firmada por la Fiscal del Ministerio Público Dra. CARMEN CUETO.-
Siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia y visto que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Código Civil Venezolano, este Tribunal se pronuncia en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos FAUSTINO ANTONIO MARIN VALERIO y ANTONIETA JOSEFINA GUERRERA OTERO, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges FAUSTINO ANTONIO MARIN VALERIO y ANTONIETA JOSEFINA GUERRERA OTERO hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos Así se declara.-
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño García, Tubores, Villalba y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio realizada por los ciudadanos FAUSTINO ANTONIO MARIN VALERIO y ANTONIETA JOSEFINA GUERRERA OTERO, anteriormente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil por ante el ciudadano Prefecto de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 23 de Enero de 1.988.-
Publíquese, regístrese y remítase una vez ejecutada la presente sentencia mediante oficio con las copias certificadas de esta decisión, a las autoridades competentes a fin de que se haga el asiento correspondiente a la nota marginal de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Porlamar, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero del año Dos Mil Once (2.011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez

Dr. Juan José Anuel Valdivieso

La Secretaria Temporal,

Abg. Adriana Padilla Moya
En esta misma fecha, (28.02.2.011) siendo las 11:15 pm, se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria Temporal,

Abg. Adriana Padilla Moya

Expediente Nº 914-10
JJAV/APM/ttp.-.