JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Porlamar, 24 de Febrero de 2011.
200° y 151°

Visto el escrito de Transacción presentado por el Abogado DANIEL ESPINOZA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.139, actuando como Apoderado Judicial de la ciudadana VIRGINIA DE CIRONE, parte demandante de la presente causa, y por la otra parte los ciudadanos YANIRA GISELA SEGURA HIDALGO, MAYANIN ARUJO SARMIENTO y ORLANDO SANCHEZ GOLDING, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula DEM identidad Nros. V- 7.186.241, V- 5.134.671 y V-6.336.080, debidamente asistidos por la Abogada CORINA TRIVELLA BEAMUD, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.646, a los fines de colocar fin al presente juicio, en virtud de que la parte demandada se obliga hacer entrega del bien arrendado, objeto de la presente causa, asimismo ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y que se ordene el archivo del expediente. Este Tribunal provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia homologa la presente TRANSACCIÓN, conforme lo establecido en el artículo 263 del Código de procedimiento Civil. Igualmente se ordena archivar el presente expediente. Todo con motivo del juicio seguido por VIRGINIA DE CIRONE, contra YANIRA GISELA SEGURA HIDALGO, MAYANIN ARAUJO SARMIENTO y ORLANDO SANCHEZ GOLDING, antes identificados. Cúmplase.-
El Juez,



Dr. Juan José Anuel Valdivieso

La Secretaria Temporal,



Abg. Adriana Padilla Moya


Exp. 1047-11
JJAV/APM/mmc.-