REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO


República Bolivariana de Venezuela


Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 02 de FEBRERO de 2011.

200º y 151º


I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTES: OSCAR PARRA PINA, MARIA CARMEN ESTEBAN ARRECHEA, de nacionalidad española, mayores de edad, titulares del pasaporte anterior Nros. BA890071 y P698526 y actualmente con pasaportes AAB281109 Y AAA843348, respectivamente, de este domicilio.-
APODERADA JUDICIAL: JORGE AUGUSTO GONZALEZ, FREDDY RANGEL venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-10.330.188 y V-12.678.515, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 58.854 y 80.557, respectivamente, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES JUCARGA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 05 de junio de 2.009, anotada bajo el 21, Tomo 29-A, representada por el ciudadano GAMAL ALEXIS FADLALLAH ALEMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.667.786, asistido por el abogado en ejercicio MOISES MILLAN CAMACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.620, de este domicilio.-

II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-

En fecha 21-12-2010, fue recibido el Libelo de Demanda del Juzgado Distribuidor, contentivo del Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO incoado por los ciudadanos OSCAR PARRA PINA y MARIA CARMEN ESTEBAN ARRECHEA, contra la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES JUCARGA, C.A, -
En fecha 11-01-11, comparece la parte actora y consigna los recaudos que fundamentan la acción de la demanda.-
En fecha 17-01-2011, se Admitió la Demanda y se ordenó emplazar a la parte codemandada Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES JUCARGA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 05 de junio de 2.009, anotada bajo el 21, Tomo 29-A, representada por el ciudadano GAMAL ALEXIS FADLALLAH ALEMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.667.786.- de este domicilio.- para que comparezca por ante este Tribunal al SEGUNDO (2°) día de Despacho siguiente a la citación a dar contestación a la Demanda incoada en contra de su representada.-
En fecha 19-01-2.011, comparece la parte actora y le otorga poder apud-acta, a los abogados JORGE AUGUSTO GONZALEZ, FREDDY RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-10.330.188 y V-12.678.515, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 58.854 y 80.557, respectivamente, de este domicilio.- en la misma fecha la secretaria deja constancia de que tuvo a la vista a los poderdantes el cual se identificaron con los números de pasaportes AAB281109 Y AAA843348, de este domicilio.-
En fecha 28-01-11, comparece el abogado JORGE AUGUSTO GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.854, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y por la otra el ciudadano GAMAL ALEXIS FADLALLAH ALEMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.667.786, en su carácter de representante legal, asistido por el abogado en ejercicio MOISES MILLAN CAMACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 18.620, Parte Demandada, y exponen: “…CONVENGO en la presente demanda en todas y cada una de sus partes, me doy por citado , renuncio al lapso de comparecencia, tanto en los hechos como en el derecho por ser cierto todo lo en ella narrado…La parte demandada ofrece a los efectos de dar por terminado el juicio en entregar el local dado en arrendamiento y que la parte demandante se quede con el deposito dado en garantías mas los intereses generado como compensación por los meses pendientes por pagar…solicito se ordene la homologación del convenimiento…” Asimismo la Parte Actora, expone: “… Acepto el convenimiento efectuado en los términos expuesto y pido al Tribunal le imparta su homologación en los términos expuestos…”

Este Tribunal para decidir observa:

III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.-

En relación a lo anterior, es pertinente señalar que en Sentencia Nº RC-0298 del 11 de junio de 2.002, caso: Inversiones González & Montenegro, C.A., la Sala de Casación Civil precisó lo siguiente:

“En ese sentido, cabe señalar que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, es necesario que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial para disponer del objeto o derecho sobre el cual verse la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos, como ha quedado verificado en el caso particular.”

De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-

En el caso bajo estudio se observa que la parte demandada ciudadano GAMAL ALEXIS FADLALLAH ALEMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.667.786, en su carácter de representante legal, Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES JUCARGA, C.A, asistido por el abogado en ejercicio MOISES MILLAN CAMACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 18.620 Parte Demandada de este domicilio, suscribió Convenimiento con la Parte Actora, el cual corre inserto a los folios 25 y 26 del cuaderno principal, y en consideración que la Transacción acordada no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a la Ley, se ordena su Homologación.- ASI SE DECIDE.-

IV DECISION.

En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, a la TRANSACCION realizada por el abogado JORGE AUGUSTO GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.854, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y por la otra el ciudadano GAMAL ALEXIS FADLALLAH ALEMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.667.786, en su carácter de representante legal, de la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES JUCARGA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 05 de junio de 2.009, anotada bajo el 21, Tomo 29-A, asistido por el abogado en ejercicio MOISES MILLAN CAMACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 18.620, Parte Demandada de este domicilio.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. TERCERO. Se da por terminado el presente juicio. Incorpórese el cuaderno de medidas al principal de conformidad con el artículo 604 del Código de Procedimiento Civil.- Y por cuanto existe duplicidad de foliatura, tachaduras y enmendaduras desde el folio 39 al 42 se ordena corregir mediante trazado negro, dejando constancia de lo testado.-
Publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.- Cúmplase.-


EL JUEZ TITULAR,

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA,

LA SECRETARIA

Abg. WINIFRED FRENDIN G.






En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 2:00 p.m. se público la anterior decisión.- CONSTA:

LA SECRETARIA

WINIFRED FRENDIN G.
ARV-wfg-arsm.-
EXP Nº -1.624-10.-
Homologación/Interlocutoria.