REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: MARIA DE LAS NIEVES ROJAS de TACORONTE, OMAR TOCORONTE ROJAS, THAIS MARINA TACORONTE ROJAS y LILIAN YELITZE TACORONTE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, hábiles, titulares de la cédulas de identidad Nos. V- 2.604.477, Nº V- 9.432.813, Nº V- 10.458.780 y Nº V-12.168.464 respectivamente, domiciliados en la Avenida Concepción Mariño, Edificio Residencias La Candelaria, piso 3 apto 3, sector Toporo el Valle del Espíritu Santo, Municipio García del Estado Nueva Esparta.
ABOGADO ASISTENTE: FREDDY GARCIA GUEVARA, titular de la cédula de identidad No. V- 15.376.581, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.820.
B) MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 11 de Enero de 2011, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos MARIA DE LAS NIEVES ROJAS de TACORONTE, OMAR TOCORONTE ROJAS, THAIS MARINA TACORONTE ROJAS y LILIAN YELITZE TACORONTE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, hábiles, titulares de la cédulas de identidad Nos. V- 2.604.477, Nº V- 9.432.813, Nº V- 10.458.780 y Nº V-12.168.464 respectivamente, domiciliados en la Avenida Concepción Mariño, Edificio Residencias La Candelaria, piso 3 apto 3, sector Toporo el Valle del Espíritu Santo, Municipio García del Estado Nueva Esparta.
Narran los referidos solicitantes que en fecha 04 de Diciembre de 2010, falleció ab-intestato en el Centro Medico Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, el ciudadano ANTONIO TACORONTE BETHENCOURT, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 8.233.582, casado con la ciudadana MARIA DE LAS NIEVES ROJAS de TACORONTE, y procreo tres (3) hijos de nombres OMAR TOCORONTE ROJAS, THAIS MARINA TACORONTE ROJAS y LILIAN YELITZE TACORONTE ROJAS tal y como consta del acta de defunción la cual acompañan marcada “A”, la cual cursa al folio 6.
Que anexa acta de matrimonio y actas de nacimiento marcadas “B”, “C”, “D” y “E”, las cuales cursan en autos a los folios 7, 10, 11 y 12.
Pide al tribunal para fines legales y a objeto de probar su condición, de ser los Únicos y Universales Herederos de ANTONIO TACORONTE BETHENCOURT,, quien falleció “Ab Intestato” y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren los testigos que presentarán en su oportunidad por ante este Tribunal.
En fecha 12 de Enero de 2011, se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el No. 11-4878.
En fecha 13 de Enero de 2011, compareció la ciudadana, MARIA DE LAS NIEVES ROJAS de TACORONTE ya identificada, consignando los recaudos para la tramitación de la presente solicitud.
En fecha 19 de Enero del 2011, el Tribunal admitió la presente solicitud y fijó el tercer día de despacho siguiente, para la evacuación de los testigos promovidos.
En fecha 21-01-2011, la solicitante suministro al Tribunal los nombres de los testigos promovidos.
En fecha 25-01-2011, el Tribunal fijo la oportunidad para la evacuación de las testimoniales.
En fecha 28 de Enero de 2011, a las nueve y treinta y diez antes meridiem, respectivamente, comparecieron los ciudadanos ANTONIO ADOLFO AMBROSIO ROJAS y PABLO JESUS MOCCO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 8.245.008 y V- 4.653, respectivamente, y rindieron testimonio.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos ANTONIO ADOLFO AMBROSIO ROJAS y PABLO JESUS MOCCO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 8.245.008 y V- 4.653, respectivamente, quienes fueron contestes en señalar que saben y les consta que los únicos herederos del finado ANTONIO TACORONTE BETHENCOURT, son su esposa y sus hijos, MARIA DE LAS NIEVES ROJAS de TACORONTE, OMAR TOCORONTE ROJAS, THAIS MARINA TACORONTE ROJAS y LILIAN YELITZE TACORONTE ROJAS; Que igualmente saben y les consta que el finado ANTONIO TACORONTE BETHENCOURT, estaba residenciado en la Avenida Concepción Mariño, Edificio Residencias La Candelaria, piso 3 apto 3, sector Toporo el Valle del Espíritu Santo, Municipio García del Estado Nueva Esparta; Que igualmente saben y les consta que el prenombrado causante falleció el día fecha 04 de Diciembre de 2010, falleció en el Centro Medico Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua; Que saben y les consta los únicos y universales herederos del ciudadano ANTONIO TACORONTE BETHENCOURT, son los aquí plenamente identificados y que no hay ningún otro heredero legitimo, natural ni reconocido.
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ANTONIO TACORONTE BETHENCOURT, a los ciudadanos MARIA DE LAS NIEVES ROJAS de TACORONTE, OMAR TOCORONTE ROJAS, THAIS MARINA TACORONTE ROJAS y LILIAN YELITZE TACORONTE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, hábiles, titulares de la cédulas de identidad Nos. V- 2.604.477, Nº V- 9.432.813, Nº V- 10.458.780 y Nº V-12.168.464 respectivamente, domiciliados en la Avenida Concepción Mariño, Edificio Residencias La Candelaria, piso 3 apto 3, sector Toporo el Valle del Espíritu Santo, Municipio García del Estado Nueva Esparta, esposa e hijos del mencionado finado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los dos (2) días del mes de Febrero de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,


DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.



LA SECRETARIA,




ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ.









NOTA: En esta misma fecha 02-02-2011, siendo las 2:30 p.m., y previa las
formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, Consta,
La Secretaria,








LJIU/ MMR.
Sol. No. 11-4878.-