REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos CARLOS ANDRES SUBERO MARTINEZ y AMNY CAROLINA MARCANO MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.662.372 y 13.668.959 respectivamente, asistidos por la abogada, MARIA DEL CARMEN CRUZ HERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo los Nº 79.742.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda que en fecha 23 de Septiembre de 2.002, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, según consta del acta asentada bajo el Nº 377, folios 389 su vuelto, la cual cursa en autos al folio 11; asimismo alegan que fijaron su domicilio conyugal en la calle Baldomero Delgado, Edificio Gondeca, piso 1, de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta; Que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Que desde Enero del 2.004, decidieron separarse de hecho y así han permanecido, no haciendo vida en común bajo ninguna circunstancia, produciéndose una ruptura prolongada y permanente de su vida en común, por lo que han decidido divorciarse, mediante esta solicitud, piden la disolución del vinculo matrimonial con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil.
Recibida por distribución el día 08-10-2010.
En fecha 05-11-2010, el Tribunal dicto auto ordenando a los solicitantes ampliar la exposición de los hechos, en cuanto al domicilio conyugal y al domicilio que fijaron luego de la separación.
En fecha 07-12-2010, los solicitantes presentaron escrito cumpliendo con lo requerido por el tribunal y consignaron acta de matrimonio en original.
Por auto de fecha 08-12-2010, se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y expusiera lo que considerará pertinente.
En fecha 12-01-2011, el Alguacil consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a quien notifico en fecha 11-01-2011.
En fecha 20-01-2011, compareció la Fiscal Octava del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y manifestó su opinión favorable para la continuación del procedimiento.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los solicitantes ciudadanos, CARLOS ANDRES SUBERO MARTINEZ y AMNY CAROLINA MARCANO MALAVE, que no procrearon hijos durante la unión conyugal, y que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (5) años, se estiman que se encuentran configurados los extremos contemplados en el articulo 185-A del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el divorcio solicitado. Y así se decide.
III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos, CARLOS ANDRES SUBERO MARTINEZ y AMNY CAROLINA MARCANO MALAVE, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 29 de Diciembre de 1.998, por ante la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, según consta del acta asentada bajo el Nº 377, folios 389 su vuelto de los libros correspondientes, en un todo conforme con lo previsto en el articulo 185 – A del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los dos (2) días del mes de Febrero de dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ
NOTA: En esta misma fecha (02-02-2011), siendo las 2:45 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
LA SECRETARIA,
LJIU. Exp. Civil No. 10-2798 .-
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