REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.
En fecha 24-01-2008 (f.05), este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento solicitada por los ciudadanos LOURDES MAYRA RIVERA GARCIA y JESUS ADOLFO JAIMES MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 13.603.875 y 11.427.874 respectivamente, debidamente asistidos de abogado, en un todo conforme con las previsiones del artículo 189 y 190 del Código Civil.
Por diligencia de fecha 18-01-2011 (f. 06), el ciudadano JESUS ADOLFO JAIMES MORALES, debidamente asistido de abogado solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 24-01-2008, previa notificación de la ciudadana LOURDES MAYRA RIVERA GARCIA.
En fecha 20-01-2011 (f. 7), se ordenó la notificación de la ciudadana LOURDES MAYRA RIVERA GARCIA, de la solicitud de conversión en divorcio requerida en fecha 18-01-2011 por el ciudadano JESUS ADOLFO JAIMES MORALES; dejándose constancia de haberse librado la boleta respectiva (F. 8).
Por diligencia de fecha 31-01-2011 (f.09), la ciudadana LOURDES MAYRA RIVERA GARCIA, debidamente asistida de abogado, se dio por notificada de la solicitud de conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos presentada por el ciudadano JESUS ADOLFO JAIMES MORALES y ratificó lo peticionado por el mismo.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
De las actas procesales se evidencia que ha transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges tal y como lo manifiestan los ciudadanos LOURDES MAYRA RIVERA GARCIA y JESUS ADOLFO JAIMES MORALES, por lo que conforme a las previsiones de los apartes finales del artículo 185-“A” del Código Civil, éste Tribunal considera procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio hecha por los ciudadanos LOURDES MAYRA RIVERA GARCIA y JESUS ADOLFO JAIMES MORALES, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Prefectura del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, el día 09-04-2005, según consta del acta asentada bajo el Nº 37, a los folios 78 y 79 de los libros respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada, y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Asunción, a los dos (02) días del mes de febrero del año Dos Mil Once (2011). Años: 200º y 151º.
LA JUEZA.-

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS,
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/pbb.-
Exp. N° 10.069-08
En esta misma fecha se dictó la anterior decisión, previa las formalidades de ley.-
LA SECRETARIA,