REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
NUEVA ESPARTA
La Asunción, 21 de Febrero de 2011
200º y 152º
I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
A) PARTE DEMANDANTE: Junta de Condominio del Conjunto Residencial Turístico LA KARACOLA, ubicado en la avenida Raúl Leoni, sector Laguna Blanca, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
B) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado IVAN GOMEZ MILLAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.981.
C) PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES DOBLE K, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 5-08-1992, anotada bajo el Nº 621, Tomo III, Adic. 13, representada por el ciudadano ALFREDO KARAM DUIAJE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 1.872.010, en su carácter de Director Gerente.
II. MOTIVO: COBRO DE BOLIOVARES (Vía ejecutiva).-
III. BREVE RESEÑA:
En fecha 14-12-2004, fue presentado para su distribución, libelo de demanda por las abogadas YAJAIRA RODRIGUEZ ORTEGA y MARIANELA CRUZ CASTER, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 63.612 y 72.871, respectivamente, con el carácter de apoderadas judiciales de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Turístico LA KARAKOLA, ubicado en la avenida Raúl Leoni, sector Laguna Blanca (El Morro), Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES DOBLE K, C.A., representada por el ciudadano ALFREDO KARAM DUIAJE, ya previamente identificados, por motivo de COBRO DE BOLIVARES (Vía ejecutiva).
Sometida al sorteo correspondiente, la misma es asignada a este Juzgado, y el día 10-12-2004, la apoderada judicial de la parte actora consigna los recaudos en que fundamentan la acción, constantes de ciento setenta y ocho (178) folios útiles.
En fecha 12-01-2005, se admite la demanda, y se ordena el emplazamiento de la parte demandada.
El día 21-01-2005, la apoderada judicial de la parte actora suministra las copias requeridas para la elaboración de la correspondiente compulsa de citación, librándose dicha compulsa de citación en fecha 2-02-2005, y en fecha 11-02-2005, la apoderada judicial de la parte actora, deja constancia de haber facilitado los emolumentos al alguacil para el logro de la citación.
En fecha 11-02-2005, la apoderada judicial de la parte actora, solicita el pronunciamiento respecto a su petitorio de que sea decretada medida de embargo ejecutivo, en el presente proceso.
En fecha 15-02-2005, comparece el Alguacil de este Juzgado y procede a consignar la compulsa librada a la parte demandada, por cuanto le fue imposible ubicarlo para dar cumplimiento con la citación personal, de acuerdo a la norma adjetiva.
En fecha 17-02-2005, se abre el cuaderno de medidas y decreta la medida de embargo ejecutivo solicitada, sobre el bien inmueble objeto de la presente causa.
El día 20-04-2005, comparece el ciudadano ALFREDO KARAM DUIAJE, identificado en autos, y confiere poder a los abogados RAFAEL INDRIAGO SALAZAR y LUIS VARGAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 93.571 y 69.129, respectivamente, y en fecha 12-05-2005 procede a contestar la demanda y reconviene a la parte demandante.
En fecha 8-06-2005, la representación judicial de la parte demandante-reconvenida procede a dar contestación a la reconvención propuesta.
En fecha 22-11-2005, la apoderada judicial de la parte actora, presenta escrito de informes en el presente proceso, a los fines de que surta los efectos legales pertinentes.
En fecha 24-09-2008, comparece el abogado LUIS TENEUD FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.725, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante-reconvenida, en nombre de su representada, DESISTE del procedimiento y de la acción, por cuanto la parte demandada cumplió con la obligación demandada y solicita la suspensión de la medida decretada en el presente juicio.
En fecha 2-10-2008, se dicta auto mediante el cual el Tribunal se abstiene de homologar tal desistimiento, por cuanto no consta el consentimiento de la parte contraria.
En fecha 18-02-2009, comparece el ciudadano ALFREDO KARAM DUIAJE, identificado en autos, con el fin de otorgar su aprobación y consentimiento al desistimiento presentado por la parte actora.
En fecha 3-03-2009, se aboca al conocimiento de la presente causa, el abogado MARCO ANTONIO GARCIA FERNANDEZ, con el carácter de Juez Provisorio designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y en esta misma fecha se insta al representante de la empresa demandada, consignar acta de asamblea donde conste su cualidad para actuar en juicio.
En fecha 14-01-2011, comparece el abogado IVAN GOMEZ MILLAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.981, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, y solicita se homologue el desistimiento presentado y la suspensión de la medida decretada en la presente causa.
En fecha 19-01-2011, se aboca al conocimiento de la presente causa, la abogada CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ, con el carácter de Juez Provisorio designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 14-02-2011, comparece el abogado IVAN GOMEZ MILLAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.981, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, con el objeto de consignar acta de asamblea de la empresa demandada, dando cumplimiento con lo exigido por este Juzgado y solicita la homologación del mencionado desistimiento propuesto.
IV. DEL DESISTIMIENTO.-
En fecha 24-09-2008, comparece el apoderado judicial de la parte demandante, abogado LUIS TENEUD FIGUERA, identificado en autos, y manifiesta que en virtud de haberse llegado a un acuerdo extrajudicial con la parte demandada, Sociedad Mercantil INVERSIONES DOBLE K, C.A., representada por el ciudadano ALFREDO KARAM DUIAJE, desiste del procedimiento, y a la vez solicita se levante la medida de embargo ejecutiva decretada en fecha 17-02-2005.
Así las cosas, y por cuanto dicha causa fue debidamente contestada por la parte demandada, se requirió de ésta su consentimiento, tal como se encuentra previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que, este Juzgado considera procedente dicha homologación.- Y ASÍ SE DECIDE.-
V. DE LA NORMATIVA LEGAL:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la cusa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
VI. DE LA HOMOLOGACIÓN.-
En base a lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, considera que por cuanto en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, se impone para este Juzgado impartir su HOMOLOGACIÓN, y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
Asimismo, en relación a la solicitud de levantar la medida de embargo ejecutivo decretada sobre el inmueble objeto del presente juicio; este Tribunal ordena la suspensión de la referida medida, decretada en fecha 17-02-2005, y a tales fines se ordena proveer sobre tal suspensión en el cuaderno de medidas correspondiente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, veintiuno (21) de Febrero del año Dos Mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA
Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTÍNEZ
EL SECRETARIO,
Abg. NEIRO MARQUEZ MORA.
En esta misma fecha 21-02-2011, siendo las 02:00 p.m., y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
Abg. NEIRO MARQUEZ MORA.
Expediente Nº 22.019
CBM/NMM/felix.
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