REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

En horas de despacho del día de hoy, diez (10) de febrero del año dos mil once (2011), comparece por ante este Tribunal, la Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, y expone: “De la revisión de las actas procesales se desprende que en la audiencia oral de fecha 14-09-2010 y en la sentencia definitiva de fecha 23-09-2010, me pronuncie en la presente causa, tal como se evidencia de las copias simples de las mismas que se anexa al acta de inhibición, negando en la audiencia oral, la solicitud hecha por la parte querellante en su escrito presentado en ese momento, referente a que se le acordara inspección judicial, por cuanto dicha solicitud debió hacerla en el momento de presentar el escrito de amparo o antes de la oportunidad fijada para celebrar la audiencia constitucional, a los fines de proveer con anterioridad, conforme a lo señalado por la Sala Constitucional en la jurisprudencia de fecha 01-02-2000, caso: José Amado Mejías Betancourt y José Sánchez Villavicencio, con ponencia del Magistrado: Jesús Eduardo Cabrera; la cual es reiterada hasta la presente fecha como jurisprudencia vinculante y guía para los jueces constitucionales en materia de amparo; y consecuencialmente, emití opinión al fondo del asunto al declarar en la definitiva inadmisible la acción de Amparo Constitucional, propuesto por los abogados Rubén Lorenzo González Almirail y Norka Josefina Romero Perrone, actuando en representación de la ciudadana Amanda Josefina Luzardo de Perrone, contra decisión dictada por el juzgado de los municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado nueva Esparta y los ciudadanos Inés Milagro Rodríguez de Hernández y Wilmer Enrique Hernández, y que la misma fue anulada mediante fallo emitido en fecha 10-12-2010 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Estado –que entre otros aspectos- ordenó reponer la causa al estado de la continuación de la audiencia oral constitucional para la práctica de la inspección judicial solicitada, y consecuencialmente, nuevamente sobre el fondo del asunto del amparo, lo cual involucra que este Tribunal emita de nuevo opinión sobre estos dos asuntos. Bajo esas circunstancias, estimo que me encuentro incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y mas aún para cumplir con la obligación que me impone el artículo 84 eiusdem, (Vid. Sentencia N° 448-expediente N° 08-0166 del 28-03-2008 de la Sala Constitucional, ponente magistrado Luisa Estela Morales) y con el propósito de garantizar a las partes litigantes de este proceso, una justicia imparcial, objetiva y transparente, en cumplimiento de la obligación que me impone el artículo 84 Ejusdem, me inhibo de seguir conociendo de la presente causa, por haber manifestado opinión sobre los puntos procesales antes señalados. A los fines de que sea declarada con lugar por el Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial, la inhibición planteada en los términos que anteceden, pido muy respetuosamente la aplicación del fallo de fecha 29-11-2000, dictado por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, por el cual se dictaminó como Jurisprudencia vinculante que “el Legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el Acta de Inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan...”. La presente inhibición obra en contra de ambas parte intervinientes en la presente acción de amparo constitucional. A los fines de la remisión de la presente Inhibición al Juzgado Superior respectivo, se anexa copia certificada de lo siguiente: Recurso de Amparo Constitucional presentado por la parte querellante, Acta de audiencia de fecha 14-09-2010 y su reanudación de fecha 16-09-2010, sentencia definitiva del día 23-09-2010 y sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción judicial de fecha 10-12-2010. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ

Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ


EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. NEIRO MARQUEZ.-
Expediente N° 24.360.
CBM/NM/mary