REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL. MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 1° de febrero de 2011
200º y 151º
Visto el cómputo anterior, este Juzgado observa de la revisión de sus actas, que la parte demandada, ciudadana ROSA NERVIANI RAMOS GERDEL, se dio por citada el día 30-9-2010, en el juicio que le sigue su cónyuge JUAN AVELINO DE ANDRADE RÍOS por DIVORCIO, por lo que encontrándose ésta ya a derecho, comenzó a transcurrir el lapso para el primer acto conciliatorio de las partes a que alude el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Admitida la demanda de divorcio …el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio...Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco (45) días después de la citación del demandado…La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.”
Ahora bien, en base a lo previsto en la norma transcrita, el primer acto conciliatorio debió celebrarse el día 15 de octubre de 2010, con lo cual incurrió en un error este Juzgado al no levantar acta alguna para extinguir dicho proceso en aquel momento, por lo que, no habiendo comparecido la parte demandante a dicho acto, se impone para este Tribunal declarar Extinguido el proceso. Así se decide.- Archívese este expediente. Cúmplase.-
Exp. Nº 24.200
CBM/nm/milagros