REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 7 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000047
ASUNTO : OP01-D-2008-000047


AUTO DE COMPUTO DE LA SANCION DE
REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA


Vistas las anteriores actuaciones, Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a practicar cómputo de las sanciones, que le fueron impuestas al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº XXXXXX; por lo que para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 02-07-08 se dicto Auto de Ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta en fecha 06-06-08 en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y le impuso la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso dos (02) años, consistente en la obligación de: 1) Estudiar; y 2) Abstenerse de acercarse a la victima y a sus familiares; y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso dos (02) años, con la obligación de someterse a la asistencia, orientación y supervisión de los profesionales adscrito al Centro de Atención Comunitaria del Municipio Maneiro, de este Estado.

SEGUNDO: En fecha 23-10-08 se dicto decisión mediante la cual se acordó modificar el contenido de la sanción de Reglas de Conducta, y en lo adelante, en cumplimiento de la misma, tendrá la única obligación de acercarse a la victima y a sus familiares.




TERCERO: En fecha 10-08-10 se dicto decisión mediante la cual se declaro el cese de la sanción de Reglas de Conducta, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

CUARTO: En fecha 11-11-10 se dicto decisión mediante la cual se acordó modificar el lugar de cumplimiento de la obligación de recibir orientación por parte de los profesionales adscritos al Equipo Multidisciplinario del Centro de Atención Comunitaria del Municipio Maneiro, y en lo adelante lo hará por ante el Equipo Multidisciplinario, adscrito a esta Sección de Adolescentes, con una periodicidad de cada treinta (30) dias.

QUINTO: Ahora bien, para determinar el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, se evidencia que el sancionado realizó las siguientes presentaciones, por ante el departamento de Trabajo Social, los dias: 06-11-08, 04-12-08, 19-02-09, 19-03-09, 20-04-09, 23-06-09, 20-05-09, 22-07-09, 29-08-09, 24-09-09, 27-10-09, 17-11-09, 02-01-10, 27-01-10, 19-02-10, 28-04-10, 24-05-10, 22-06-10, 27-07-10, ( CAC Maneiro), 24-11-10, 08-12-10, 17-01-11 ( Servicios Auxiliares), con lo cual ha cumplido con Veintidós (22) presentaciones, que equivalen a UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES de cumplimiento, faltándole por cumplir DOS (02) MESES; y por ante el departamento de Psicología, los dias:21-07-08, 06-11-08, 04-12-08, 20-02-08, 05-05-09, 03-06-09, 21-07-09, 01-09-09, 24-09-09, 27-10-09, 14-12-09, 18-11-09, 27-01-10, 26-04-10, 24-05-10, 22-06-10, 26-07-10, 27-10-10 ( CAC Maneiro), 24-11-10, 08-12-10, 17-01-11 (Servicios Auxiliares), con lo cual ha cumplido con Veintiún (21) presentaciones, que equivalen a UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES de cumplimiento, faltándole por cumplir TRES (03) MESES.

Por todo cuanto antecede este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: UNICO: Para la sanción de Libertad Asistida, ante el departamento de Trabajo Social, ha cumplido con UN











(01) AÑO Y DIEZ (10) MESES de cumplimiento, faltándole por cumplir DOS (02) MESES; y por ante el departamento de Psicología, ha cumplido UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES de cumplimiento, faltándole por cumplir TRES (03) MESES. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE

















11:51 AM