REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 3 de Febrero de 2011
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-004171
ASUNTO : OP01-P-2007-004171



AUTO DE CÓMPUTO

Vistas las anteriores actuaciones. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes, procede a actualizar cómputo de las sanciones impuestas a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por lo que para decidir observa:

Primero: En fecha 22-11-07 se dicto Auto de ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta en fecha 01-11-07 en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y le impuso la sanción de Reglas de Conducta, consistente en la obligación de 1) Presentarse ante el Tribunal de Ejecución cada 15 días ( modificada en fecha 03-07-08 a cada 30 dias) y Libertad asistida, consistente en la obligación de someterse a la orientación, asistencia y control ante el equipo multidisciplinario adscrito a esta Sección de Adolescente, por el lapso de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES.
Segundo: En fecha 12-11-09 dicto decisión mediante la cual se decretó el cese por cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta.
Tercero: Ahora bien, rielan inserto a los folios 191 ( 1P) y 130 (2P) oficios procedentes del Equipo Multidisciplinario de esta sección, mediante los cuales informan que el sancionado de autos, asistió los días: 15-04-08, 29-04-08, 13-05-08, 30-05-08, 16-06-08, 30-06-08, 04-09-08, 30-10-08, 01-12-08, 05-02-09, 04-08-





09, 03-09-09, 05-10-09, 08-12-10 y 14-01-11, con lo cual acredita SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DIAS de cumplimiento, faltándole por cumplir SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DIAS.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos : Para la sanción de Libertad Asistida, arrojó un cumplimiento de SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DIAS. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA


Abg. YSABEL CARREÑO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


Abg. YSABEL CARREÑO

















8:53 AM