REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 3 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000167
ASUNTO : OP01-D-2010-000167


Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Nº V-, de años de edad, nacido en fecha, con de bachillerato, de oficio, residenciado en la, Calle N° , casa , Municipio del estado Nueva Esparta, y IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de , Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Nº V-, de años de edad, nacido en fecha, de oficio, residenciado en la, calle, casa, Sector, Municipio del estado Nueva Esparta, en la que se reviso la medida impuesta a los adolescentes. Oído así mismo la solicitud de la defensa en donde pide conforme al 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia, la audiencia de Revisión de la Medida Privativa de Libertad Impuesta a los adolescentes, y en la que señalaron el DEFENSOR AL Dr. EFRAIN MORENO, QUIEN EXPONE: “Visto lo expuesto por el ministerio publico y los resultados de los informes, se observa que han mostrado buena conducta y han concientizado sus valores como ciudadanos y ellos están en la mejor disposición de salir adelante con el apoyo de sus familias, han aprendido a valorar, por lo que considero, que los mismos sean tomados en cuenta para acordarle la sustitución de la sanción privativa de libertad. Por su parte la representante del Ministerio público manifestó “Oído lo expuesto por los adolescentes en este acto y visto los resultados del informe de evolución, donde se observa que los mismos mantienen las reglas y no hay faltas de conducta y tomando en consideración que ya se encuentran en camino de alcanzar las metas establecidas en el plan individual, y que los mismo se encuentran en cursos de capacitación, y que se encuentran en un proyecto de vida, el Ministerio Publico de acuerdo en la sustitución es favorable siempre y cuando el tribunal lo considere favorable, así mismo que se le sustituya por la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso que le falta por cumplir. El Tribunal Vistas y oídas las exposiciones de las partes, procedió a revisar la medida y siendo solicitado por la defensa y la Fiscal del Ministerio publico , la sustitución de la medida de Privación Libertad por otra medida menos gravosa, cumpliendo con las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y las estrategias establecidas para alcanzar las metas, para decidir observa: antes de hacer los pronunciamientos observa: En cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se observa en el informe de evolución en el área social, en el ámbito educativo señala que se encuentra inscrito en la misión robinsón 1; en el área laboral, participo en el curso de elaboración de hamacas, dictado por el INCE Nueva Esparta, y aprendió a realizar cuadros de foami con escarcha; en el ámbito familiar, dice que se encuentra una interacción familiar; en el área de Salud, se refleja que tiene buena salud; y en cuanto a la valoración social señala que durante su internamiento cumplió con las actividades que se le asignaron y mantiene una aptitud positiva, respeto hacia los maestros y con una aptitud positiva y expectativa para integrarse a su grupo familiar; en el área psicológica, dice que no tiene registros de comportamiento negativo, y en el pronostico conductual se ubica dentro de lo esperado. En cuanto los informes de evolución relativos al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el ámbito educativo, esta inscrito para cursar Misión Ribas 1 y señala que mantiene interés para continuar con sus estudios; en el área laboral, participo en el curso de realización de hamacas, dictado por el INCE Nueva Esparta; en el área familiar, cuenta con el apoyo de su madre y hermana, quienes han sido constantes en los encuentros familiares; en relación a la valoración social, señala que cumple con la rutina diaria, es respetuoso con el personal y mantiene buena convivencia con el resto de los internos, también señala que tiene una aptitud positiva y reconoce que la mejor forma para tener una mejor calidad de vida es trabajar y aprender un oficio, en el informe conductual del área psicológico, dice que hay expectativas favorables sobre el caso, hay reflexión por parte del adolescente, sobre la situación, los registros de conductas son positivas y hay expectativa en cuanto a la familia en el apoyo que le pueda prestar en la búsqueda de trabajo, con un pronostico conductual que se ajusta a lo requerido en su respectivo plan individual. Ahora bien conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia, procede a revisar la media y siendo que conforme a lo previsto en el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y siendo que la medida alcanzo su finalidad y no sea contraria a la evolución de los adolescentes, y conforme a lo solicitado por las partes se procede a sustituir con la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por el lapso de CUATRO (04) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, consistentes la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: a).- La Obligación de Trabajar y/o estudiar, debiendo consignar la constancia que acredite el cumplimiento cada dos (02) meses ante este Tribunal, y b) No permanecer fuera de su residencia después de las 6:00 PM, a menos que se encuentre acompañado de sus representantes legales, estudiando o trabajando y LIBERTAD ASISTIDA, en la obligación de recibir orientación y supervisión por parte de los Miembros adscritos al Equipo Multidisciplinario, adscrito a esta sección de adolescentes, con la periodicidad que estos estimen necesaria. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, hacer lo siguientes pronunciamiento PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de realizada por las partes y en consecuencia se le sustituye la sanción de privación de Libertad por la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por el lapso de CUATRO (04) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, consistentes la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: a).- La Obligación de Trabajar y/o estudiar, debiendo consignar la constancia que acredite el cumplimiento cada dos (02) meses ante este Tribunal, y b) No permanecer fuera de su residencia después de las 6:00 PM, a menos que se encuentre acompañado de sus representantes legales, estudiando o trabajando y la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, en la obligación de recibir orientación y supervisión por parte de los Miembros adscritos al Equipo Multidisciplinario, adscrito a esta sección de adolescentes, con la periodicidad que estos estimen necesaria. Se acuerda la Libertad de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. Líbrese la boletas de libertad correspondiente. SEGUNDO: Se actualiza el cómputo del lapso de tiempo que los adolescentes de marras cumplieron, es de SIETE (07) MESES Y CATORCE (14) DIAS, y le falta por cumplir de la sanción impuesta, la cual es CUATRO (04) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Petra Marcano de Cerrada LA SECRETARIA

Abg. YSABEL CARREÑO
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha

LA SECRETARIA

Abg. YSABEL CARREÑO
1:03 PM