REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 25 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000213
ASUNTO : OP01-D-2010-000213

AUTO DE COMPUTO DE LAS SANCIONES DE
LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA

Vistas las anteriores actuaciones, Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a practicar cómputo de las sanciones, que le fueron impuestas al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de, Estado, titular de la Cédula de Identidad N°, nacido en fecha, residenciado en, hijo de los ciudadanos; por lo que para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 14-05-2010, el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial del estado Lara , Barquisimeto, Declino la Competencia del presente Asunto a este Estado, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 77 del código Orgánico Procesal Penal y 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que se prosiga con el debido proceso y vigilar el cumplimiento de las sanciones, ya que su madre y el joven adulto residen en esta Entidad.

SEGUNDO: En fecha 13-08-10 se dicto Auto por el control y vigilancia de las medidas por la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en fecha 14/05/10 en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por considerarlo culpable de la comisión del delito de AROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y lo sancionó con las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, consistente en las obligaciones de : 1) No verse involucrado en investigaciones por hechos punibles y 2) Estudiar o trabajar, para lo cual deberá el adolescente consignar constancia cada tres meses por ante este Tribunal y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, consistente en la obligación de asistir a la dirección del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre de este estado, donde debe realizar una actividad gratuita a la comunidad por el lapso de seis (06) meses a razón de seis (06) horas semanales, veinticuatro (24) horas mensuales, para un total de 144 horas.

TERCERO: En relación a la sanción de Reglas de Conducta, en cumplimiento de la obligación de no verse involucrado en investigaciones por hechos punibles: no se evidencia quebrantamiento; y en la obligación de estudiar o trabajar, se evidencia cumplimiento. Observándose en los folios 156 y 161 constancias de trabajo, emitida por la empresa: XXXXXXXXX; con lo que acredita CUATRO (04) MESES, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES.
CUARTO: Ahora bien, para determinar el cumplimiento de la sanción de Servicios a la Comunidad, se recibió en fecha 18-11-10 oficio Nº 1067 de esa misma fecha, procedente de la Unidad 23 de Transporte y Transito Terrestre de este Estado, el cual riela al folio 123 mediante el cual informan que el sancionado de autos compareció los días: 23-08-10 por el lapso de una (01) hora, 24-08-10 por el lapso de una (01) hora, 25-08-10 por el lapso de una (01) hora, 26-08-10 por el lapso de una (01) hora, 27-08-10 por el lapso de dos (02) horas, 30-08-10 por el lapso de una (01) hora, 31-08-10 por el lapso de una (01) hora, 01-09-10 por el lapso de una (01) hora, 02-09-10 por el lapso de dos (02) horas, 03-09-10 por el lapso de una (01) hora, 06-09-10 por el lapso de una (01) hora, 07-09-10 por el lapso de una (01) hora, 09-09-10 por el lapso de dos (02) horas, 10-09-10 por el lapso de dos (02) horas, 13-09-10 por el lapso de una (01) hora, 14-09-10 por el lapso de dos (02) horas, 15-09-10 por el lapso de dos (02) horas, 16-09-10 por el lapso de dos (02) horas, 20-09-10 por el lapso de dos (02) horas, 21-09-10 por el lapso de dos (02) horas, 22-09-10 por el lapso de una (01) hora, 27-09-10 por el lapso de dos (02) horas, 28-09-10 por el lapso de dos (02) horas, 29-09-10 por el lapso de dos (02) horas, 04-10-10 por el lapso de dos (02) horas, 05-10-10 por el lapso de dos (02) horas, 06-10-10 por el lapso de dos (02) horas, 11-10-10 por el lapso de dos (02) horas, 13-10-10 por el lapso de dos (02) horas, 14-10-10 por el lapso de dos (02) horas, 18-10-10 por el lapso de dos (02) horas, 19-10-10 por el lapso de dos (02) horas, 20-10-10 por el lapso de dos (02) horas, 25-10-10 por el lapso de dos (02) horas, 26-10-10 por el lapso de dos (02) horas, 27-10-10 por el lapso de dos (02) horas, 01-11-10 por el lapso de dos (02) horas, 02-11-10 por el lapso de dos (02) horas, 03-11-10 por el lapso de dos (02) horas, 08-11-10 por el lapso de dos (02) horas, 09-11-10 por el lapso de dos (02) horas, 10-11-10 por el lapso de dos (02) horas, 15-11-10 por el lapso de dos (02) horas, 16-11-10 por el lapso de dos (02) horas, 17-11-10 por el lapso de dos (02) horas, lo que equivale a Setenta y Ocho (78) horas con lo cual ha acreditado TRES (03) MESES Y UNA (01) SEMANA, faltándole por cumplir DOS (02) MESES Y TRES (03) SEMANAS, lo que equivalen a Sesenta y Seis (66) Horas; en tal sentido se ordena oficiar al Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre de este estado, a los fines de informar sobre los Sesenta y Seis (66) Horas restantes que el particular debe cumplir.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: En relación a la sanción de la sanción de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, que le fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en cumplimiento de la obligación de no verse involucrado en investigaciones por hechos punibles: no se evidencia quebrantamiento; y en la obligación de estudiar o trabajar, se evidencia cumplimiento. Observándose en los folios 156 y 161 constancias de trabajo, emitida por la empresa: XXXXXX; con lo que acredita CUATRO (04) MESES, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES. En cuanto a la sanción de sanción de Servicios Comunitarios, por el lapso de SEIS (06) MESES tenemos: que ha cumplido con Setenta y Ocho (78) horas con lo cual ha acreditado TRES (03) MESES Y UNA (01) SEMANA, faltándole por cumplir DOS (02) MESES Y TRES (03) SEMANAS, lo que equivalen a Sesenta y Seis (66) Horas; en tal sentido se ordena oficiar al Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre de este estado, a los fines de informar. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA





LA SECRETARIA


Abg. VIOLETA RODRIGUEZ




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA



Abg. VIOLETA RODRIGUEZ











8:56 AM