REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 25 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000444
ASUNTO : OP01-D-2009-000444

AUTO DE CORRECCIÓN DE COMPUTO

Vistas y Revisadas las anteriores actuaciones, este Tribunal en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 53,7 procede a actualizar cómputo de las sanciones impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 15/10/2010 este Tribunal de Ejecución dicto auto de ejecución de las sanciones impuestas en la sentencia al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad N° V-XXXXX, por la sanción contenida en el artículo 620 literal B, y D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, consistentes en A) REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO consistente en que el adolescente deberán Trabajar o Estudiar y consignar la respectiva constancia ante el Tribunal de Ejecución cada tres meses, de esta Sección de Adolescentes quien será el encargado de vigilar el cumplimiento de la presente sanción; y asimismo la sanción de B) LIBERTAD ASISTIDA mediante la cual deberá someterse a la Vigilancia, Supervisión y Control de los funcionarios adscritos a Los Servicios Auxiliares adscritos a esta sección de Adolescentes con la periodicidad cada 30 días por el lapso de UN (01) AÑO.

SEGUNDO: En la causa que hoy nos ocupa, seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y objeto de la presente decisión, se desprende que el adolescente se encuentra sancionado con la medida de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, y entre la funciones consagradas al juez de de ejecución previstas en los artículos 646 y 647 de la Ley Especial in comento entre otras cosas señalan: “… el Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente y tiene competencia para resolver las cuestiones e incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar los objetivos fijados por esta Ley. Igualmente de revisarlas para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente y podrá igualmente el juez ejecutor decretar la cesación de las mismas”
TERCERO: Ahora bien de la revisión del Asunto se observa que en dicha decisión , relativa al adolescente IDENTIDAD OMITIDAen cuanto a la Sanción REGLAS DE CONDUCTA consistente en que el adolescente deberán Trabajar o Estudiar y consignar la respectiva constancia ante el Tribunal de Ejecución cada tres meses por el lapso de UN (01) AÑO, no se tomo en cuenta constancia de trabajo de fecha 14-02-2011, cursante al folio 87 de la segunda pieza , por lo ante expuesto se procede a realizar computo de la sanción REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido TRES (03) MESES Y DOS (02) DIAS faltándole por cumplir OCHO (08) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, se evidencia que el sancionado realizo las siguientes presentaciones: 10-11-10 y 08-12-10 y 19-01-11 , con lo cual acredita TRES (03) presentaciones, que equivalen a TRES (03) MESES de cumplimiento, faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES, que equivalen a nueve (09) presentaciones
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, se procede a actualizar cómputo de las sanciones y se determina que en la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido TRES (03) MESES Y DOS (02) DIAS faltándole por cumplir OCHO (08) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS y en cuanto a la LIBERTAD ASISTIDA, acredita TRES (03) MESES de cumplimiento, faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES, que equivalen a nueve (09) presentaciones. Déjese copia del presente auto y Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. Petra Marcano de Cerrada LA SECRETARIA,

Abg. Violeta Rodríguez Duarte
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

Abg. Violeta Rodríguez Duarte
8:49 AM