REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 25 de Febrero de 2011
200º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000204
ASUNTO : OP01-D-2008-000204


AUTO DE CUMPLIMIENTO DE SANCION

Vistas las anteriores actuaciones y de la revisión efectuada en las actas que conforman el presente expediente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar del Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de identidad No.; este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 30-03-2009 se dictó Auto de Ejecución de Sentencia, el cual fue impuesto en fecha 06-04-2009, cursante al folio 153 de la segunda pieza, mediante el cual se impuso las sanciones de SERVICIOS COMUNITARIOS, ante la Oficina Regional del Cuerpo de Protección Civil y la sanción de ) REGLAS DE CONDUCTA: 1.- Prohibición de salida del Estado sin la notificación previa ante el Tribunal de Ejecución. 2.- La obligación de suministrarle al tribunal cualquier cambio de residencia o domicilio. 3.- Obligación de presentarse cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 4.- Presentarse ante el Servicio de Consulta Externa, adscrito al IAMENE, ubicado en la ciudad de Porlamar (detrás del Liceo Nueva Esparta), a los fines de recibir orientación y vigilancia por trabajo social y psicología. 5.- Retomar los estudios formales de educación o en su defecto incluirse en una misión educativa, y en caso de que esta obligación, no pueda efectuarse deberá procurar una actividad laboral; no obstante habida cuenta del negocio familiar dirigido por su progenitor, quien regenta una Carpintería, la cual funciona en la misma residencia del adolescente, éste se comprometerá a trabajar en el mismo, por el lapso de SEIS (6) MESES



SEGUNDO: Ahora bien, de la revisión de la causa se observa que en fecha 28-04-2010, este Tribunal mediante auto decretó la prescripción para la sanción de Servicios Comunitarios, quedando pendiente sólo la sanción de Reglas de Conducta en todas sus obligaciones.

TERCERO: En relación a la sanción de Reglas de Conducta, para la obligación de prohibición de salida del Estado sin la notificación previa ante el Tribunal de Ejecución: no se evidencia quebrantamiento; para la obligación de suministrarle al tribunal cualquier cambio de residencia o domicilio: no se evidencia quebrantamiento; para la obligación de presentarse cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, tenemos que cumplió con las mismas, según se desprende de auto de modificación de fecha 28-04-2010; para la obligación de presentarse ante el Servicio de Consulta Externa, adscrito al IAMENE, ubicado en la ciudad de Porlamar (detrás del Liceo Nueva Esparta), a los fines de recibir orientación y vigilancia por trabajo social y psicología y la obligación de estudiar o trabajar, se observa: Por auto de modificación de sanción de Reglas de Conducta, dictado en fecha 28-04-2010 e impuesto el 29-04-2010, este Tribunal sustituyó las obligaciones por trabajar y en ese sentido, tenemos: cursa constancia de trabajo emitida por la empresa Industrial Pentamuebles C.A, mediante la cual hace constar que el sancionado de autos labora en la misma desde 03-05-2010, fechadas 28-05-2010, 17-08-2010, 10-09-2010, inserta en los folios 99, 102, 112, de la causa; y constancia emitida por la empresa Carpintería Gerana de fecha 09-02-2011, inserta al folio 142 (2P); con lo que acredita un tiempo de cumplimiento de NUEVE (09) MESES, DOCE (12) DIAS.

CUARTO: Por cuanto, se desprende que el adolescente sancionado, ha dado cumplimiento a la sanción impuesta de REGLA DE CONDUCTA, por el lapso establecido, por lo que este ejecutor considera que la sanción alcanzó su finalidad, es decir, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de igual manera se
alcanzo la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia del adolescente LUÍS ALEJANDRO MAURERA, en otros hechos delictivos, ello a través de la aplicación de medidas de adaptación además de la intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la sentencia y su ejecución, así como ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento por parte del adolescente, en tal sentido habiendo alcanzado la sanción su finalidad como lo es educar y lograr la formación integral. En virtud de ello de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente declara cumplida la sanción de Libertad Asistida y se acuerda la cesación de la misma.

Por los motivos antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY conforme a lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal h “ejusdem” DECLARA CUMPLIDA LA SANCIONE DE REGLA DE CONDUCTA, en consecuencia la CESACIÓN DE LA MISMA y acuerda la LIBERTAD PLENA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Notifíquese a las partes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE








11:15 AM