REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 22 de Febrero de 2011
200º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000369
ASUNTO : OP01-D-2010-000369


AUTO DE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 641 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES:

Vista el acta levantada anteriormente y Revisadas como han sido las presentes actuaciones, seguidas contra el hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, Natural de Maturín, estado Monagas, titular de la Cedula de Identidad Nº XXXXX, nacido en fecha XXXXX, para decidir en relación a su traslado al Internado Judicial de la Región Insular “San Antonio” de esta Entidad, como centro definitivo de reclusión, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO: En fecha 13-08-05 el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, dicto sentencia en la cual se impuso al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD prevista en el artículo 620 literal “f”, descrita en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de CINCO (05) AÑOS, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto en el numeral 1° del articulo 375 del Código Penal

SEGUNDO: En fecha 14-12-2010 se recibió ante este Tribunal Asunto procedente del Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Monagas, en el cual se acordó la declinatoria de competencia a este Estado y su traslado para la Comisaría de Puerto Fermín hasta tanto se determine el sitio de realusión por el juez de Ejecución, procediéndose a fijar en fecha 15-12 -2010 una audiencia conforme el, articulo 641 para determinar el sitio de reclusión para cumplir la sanción privativa de libertad.

TERCERO: Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en atención a la finalidad y principios consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al objetivo de las sanciones, a los derechos del adolescente sometido a la sanción de Privación de Libertad, y a las atribuciones que confiere esta Ley Especial, ordeno oficiar al equipo multidisciplinario de la Sección de Adolescentes, con el propósito de que remitirá a la brevedad posible, informe conductual del adolescente IDENTIDAD OMITIDA donde se indiquen las recomendaciones de la permanencia del joven adulto y su aspecto psicológico en relación a su posible internamiento en el Internado Judicial de la Región Insular San Antonio, el cual se hace necesario para pasar este ejecutor a efectuar acorde al artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

CUARTO: En fecha 01-02-2011, se recibió comunicación, emanado del equipo multidisciplinario, el cual el consta al folio Nº 191 del presente Asunto en su quinta pieza,. al folio Nª 191 y 192 informe conductual emitido por los profesionales del Equipo Multidisciplinario, señala en cuanto al examen mental el joven adulto se encuentra en buen estado, se expresa con abundante flujo de ideas, su nivel de comprensión es acorde a su edad, no se evidencias sensaciones sensoperceptivas y señala que no hay conciencia de los hechos ocurridos, en la síntesis diagnostica del referido informe establece que se encontraba dentro de los limites normales muestra conservadas sus funciones mentales superiores, en cuanto a la familia señala que debe vincularse madre, hermanos y pareja de la madre, además señala que pudiera mantener se en el centro actual hasta tanto se tome decisión de la sentencia.

QUINTO : En fecha 22-02 2010, se realizo la audiencia y se levanto acta en la cual se dejo constancia, oídas como han sido las exposiciones de las partes, y tomando en cuenta que esta audiencia, se fijo conforme el articulo 641 de la Ley Orgánica para Niños, Niñas y Adolescentes, verificado que cursa al folio Nª 191 y 192 informe conductual emitido por los profesionales del Equipo Multidisciplinario, señala en cuanto al examen mental el joven adulto se encuentra en buen estado, se expresa con abundante flujo de ideas, su nivel de comprensión es acorde a su edad, no se evidencias sensaciones persoperpectivas, y señala que no hay conciencia de los hechos ocurridos, en la síntesis diagnostica del referido informe establece que se encontraba dentro de los limites normales muestra conservadas sus funciones mentales superiores, en cuanto a la familia señala que debe vincularse madre, hermanos y pareja de la madre, señala que pudiera mantener se en el centro actual hasta tanto se tome decisión de la sentencia, tomando en cuanta que el joven adulto fue sancionado a privación de Libertad por el Tribunal del Estado Monagas en fecha 11-08-2006 y posteriormente en fecha 25-11-2010, procediendo a revisar la medida y declinar la competencia del asunto, siendo recibido en este Tribunal en fecha 15 de Diciembre del 2010, para lo cual el Tribunal del estado Monagas ordeno su internamiento en la Comisaría de Puerto Fermín, hasta tanto este Tribunal determine el sitio de cumplimiento de la sanción impuesta de Privación de Libertad, tomando en cuenta que este Estado solo cuenta con dos centros de internamiento, siendo el Centro de Internamiento para Varones Los Cocos, para lo cual el adolescente supera la edad establecida, y el Internado Judicial de San Antonio, el cual corresponde para mayores de edad; constando el joven adulto con veinticuatro años de edad y siendo que no existe una causa que justifique la permanencia de este joven adulto por excepción en la base Operacional, tomando en cuenta el motivo de esta audiencia y lo establecido en el articulo 641 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece “Si el adolescente cumple los Dieciocho años durante se internamiento, será trasladado a una institución de adultos .“ Excepcionalmente, el Juez podrá autorizar su permanencia en la institución de internamiento para adolescentes, hasta los veintiún años, tomando en cuenta las recomendaciones del equipo técnico del establecimiento, así como el tipo de infracción cometida y las circunstancias del hecho y del autor”.

SEXTO: De la norma antes trascrita se infiere, que la regla que debe prevalecer es que los adolescentes al alcanzar la mayoría de edad, la excepción es que para éstos, el quipo técnico elabore un informe donde expongan sus recomendaciones en relación a su permanencia en el Centro de Internamiento . Ahora bien, visto que el Joven IDENTIDAD OMITIDA cuenta con 24 años, de edad este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 641 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena el traslado físico del joven adulto, hasta el Internado Judicial de la Región Insular “San Antonio” de este Estado.

SEPTIMO: Para el control y seguimiento de la sanción , se ordena el seguimiento de la evolución de la medida de la Joven Adulto al Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, cada Quince (15) días, a las NUEVE Y TREINTA (09:30) horas de la mañana, pautando como fechas 10-03-2011, 24-03-2011, 07-04-2011, 21-04-2011, 05-05-2011 Y 19-05-2011,.

OCTAVO: Conforme el articulo 647 literal “e” de la Ley que rige la materia, se cuerda fijar la audiencia de Revisión de Medida para el día MARTES DIEZ (10) DE MAYO DEL AÑO 2011, A LAS 8:45AM. Asimismo se fijan audiencias 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijando para fechas, 10-03-2011, 07-04-2011, Y 05-05-2011, a las 08:45 am, en la cual el adolescente se entrevistara con la Juez.






Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO
JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos :1.- Ordena el traslado del Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad Nº XXXXXXXX, ara el Internado Judicial de la Región Insular de San Antonio, de conformidad con lo establecido en el articulo 641 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2.- Se ordena el seguimiento de la evolución del Joven Adulto por el Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, cada Quince (15) días, a las NUEVE Y TREINTA (09:30) horas de la mañana, pautando como fechas 10-03-2011, 24-03-2011, 07-04-2011, 21-04-2011, 05-05-2011 Y 19-05-2011, librando en consecuencia el Oficio al Internado Judicial para que realice el correspondiente traslado. 3.- Se fijan audiencias 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijando para fechas, 10-03-2011, 07-04-2011, Y 05-05-2011, a las 08:45 am, en la cual el adolescente se entrevistara con la Juez. 4.- Se acuerda librar el oficio a la Defensa Publico Penal Nº 03 notificando de la revocatoria de su defensa realizada por la adolescente en este acto. 5.- Se acuerda fijar la audiencia de Revisión de Medida para el día MARTES DIEZ (10) DE MAYO DEL AÑO 2011, A LAS 8:45AM. Regístrese. Diarícese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA,
ABG. VIOLETA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto oque antecede.

LA SECRETARIA,
ABG. VIOLETA RODRIGUEZ



3:17 PM